Conoce las novedades de este año 2023 y lo que esperar en 2024.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, se refuerza la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, además de simplificar y mejorar el nivel asistencial de la protección por desempleo.
Este RD-ley impulsa la prevalencia de los convenios colectivos autonómicos sobre los estatales, permite acumular el permiso de lactancia, independientemente de su inclusión en el convenio colectivo, y modifica aspectos del subsidio asistencial por desempleo y la prestación por desempleo.
A continuación repasamos de manera resumida las novedades y cambios más destacados, con entrada en vigor el día 21 de diciembre de 2023, si bien aquellas cuestiones que afectan a las novedades en materia de prestación por desempleo se retrasan hasta el próximo 1 de junio de 2024:
Lactancia
Se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, siendo ahora un derecho de cualquier persona trabajadora la acumulación de la lactancia sin necesidad de que hay remisión o esté previsto en el convenio colectivo de aplicación de la Compañía.
Desempleo
- Se modifica el subsidio por desempleo, con efectos de 1 de junio de 2024:
- Se establece la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, sin reducción de la cuantía, con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo.
- La cuantía, vinculada al IPREM y aplicable a nuevos reconocimientos de subsidio, será del 95% (570 euros mensuales) los 6 primeros meses; 90% (540 euros) los seis meses siguientes y el 80% (480 euros) el resto del período.
- Se modifica el régimen de acceso, con el objetivo de mejorar la protección de los desempleados, reduciendo a dos los supuestos de acceso general (el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes).
- Se reduce el periodo de reconocimiento a un trimestre y se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento.
- El subsidio de mayores de 52 años: se mantiene con la misma cuantía fija, 80 % del IPREM pero con una mayor duración y con cotizaciones añadidas por la contingencia de jubilación.
- Se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
- La duración se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.
Prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos sobre los estatales
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Los convenios colectivos en el ámbito de una comunidad autónoma, tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la estipulada en los convenios estatales.
No obstante, se considerarán materias no negociables por los convenios colectivos autonómicos, el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
Por lo tanto, a nivel autonómico, por ejemplo en materia de salarios, sí podrán establecer sus propias tablas, pudiendo ser superiores a las marcadas por la negociación estatal.
Aprovechamos este último artículo del año para recordar algunas obligaciones en materia de trabajo y cotización que entran en vigor próximamente:
Cotización de los becarios:
La Disposición adicional 52ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio ha establecido que los alumnos y alumnas en prácticas formativas (becarios/as), independientemente de si existe remuneración o no, cotizarán a la Seguridad Social a partir del próximo 1 de enero de 2024.
De esta manera, los alumnos y alumnas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación deberán cotizar a la Seguridad Social y serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General.
MEI
A principios de este año se empezó a aplicar el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) y desde el 1 de enero de 2023 se está efectuando una cotización de 0, 6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes (el 0, 5% es a cargo del empleador y el 0, 1% a cargo del trabajador).
Pues bien, dicho importe ha sido actualizado, debiéndose efectuar a partir de 2024 una cotización de 0, 7 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes (el 0, 58% será a cargo del empleador y el 0, 12% a cargo del trabajador).
La norma establece que el importe se irá incrementando paulatinamente hasta alcanzarse, en 2029, una cotización de 1, 2 puntos porcentuales aplicables a la base de cotización por contingencias comunes. Más concretamente, el 1% será a cargo del empleador y el 0, 2% a cargo del trabajador.
Canal de Denuncias
Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se estableció la obligatoriedad, para determinadas empresas, de realizar un procedimiento de denuncias de prácticas irregulares. A estos efectos, las empresas que tengan 50 empleados o más están obligadas a implantar un canal de denuncias de infracciones penales, laborales y administrativas a partir del 2 de diciembre de este año.
Se recuerda que están obligadas a disponer de este sistema interno de información:
- Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 trabajadores o más.
- Las personas jurídicas del sector privado del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medioambiente. Ello, con independencia del número de trabajadores que tengan contratados.
- Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por estos sí reciben o gestionan fondos públicos.
Garantía de los derechos de las personas LGTBI
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI estableció que, partir del 2 de marzo de 2024, las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.
Desde el departamento de Employment Advisory de Baker Tilly quedamos a tu disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.