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Vacaciones e incapacidad temporal

María José Galisteo 25 may 2022

Las vacaciones vienen reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que se devengarán anualmente

Las vacaciones vienen reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que se devengarán anualmente y no serán sustituibles por compensación económica. Estas se fijan entre el empresario y el trabajador, teniendo en cuanta lo establecido en el convenio colectivo.

Se trata de un tiempo de descanso retribuido por los servicios que el trabajador ha prestado a la empresa durante un año. Por ello, las vacaciones se devengan en términos anuales, no pudiendo ser inferiores a 30 días naturales según el artículo 38 del ET.

Esta situación va a entrar en conflicto con la baja por incapacidad temporal, tanto si se produce con anterioridad, como si se produce durante las propias vacaciones. Ante tales casos, se han manifestado los tribunales estableciendo numerosa jurisprudencia.

Previamente, debemos de comprender que se entiende por incapacidad temporal y que supone esta situación a efectos de seguridad social y salario para el trabajador.

El concepto de incapacidad temporal trata una situación puntual del trabajador en la que se encuentra imposibilitado para trabajar y requiere de asistencia médica, provocada por una enfermedad común o profesional, o bien, accidente laboral o no laboral.

Mientras que la incapacidad temporal provoca la suspensión del contrato de trabajo (sin salario y sin prestación de servicios), las vacaciones no son un supuesto de suspensión del contrato de trabajo (aunque no exista prestación de servicios).

Ahora bien, ¿Qué ocurre cuando ambas situaciones coinciden?:

En las situaciones derivadas de embarazo, parto o lactancia, el trabajador tendrá derecho a seguir disfrutando de estas una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal, incluso a pesar de haber finalizado el año en el que le correspondían (art 38 ET).

Si este periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente, tendrá derecho a disfrutarlas una vez finalice la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses (art 38 ET).

Por otro lado, ¿Qué sucede si estoy de baja por incapacidad temporal y quiero irme de vacaciones?

Ahora que llegan las vacaciones, muchos podemos hacernos esta pregunta. Dicha situación no viene contemplada en la legislación, pero si ha debatido sobre ella la jurisprudencia. De manera muy clara viene explicada en la Sentencia del TSJ de Madrid de 19.9.2006.

La incapacidad temporal (IT) es causa de la suspensión del contrato de trabajo que exonera al trabajador del deber de trabajar, pero no del cumplimiento del resto de las obligaciones, encaminada a obtener la reparación de la salud y la realización de actividades o conductas que supongan una agravación de la enfermedad o un retardo en su proceso de curación, debe considerarse como una agresión a la buena fe que debe presidir e inspirar la relación laboral. Por ello, cada actividad durante la situación de IT ha de ser tratada y resuelta según las circunstancias específicas de cada caso concreto. Hay que valorar si la realización de una actividad, sea laboral o de carácter lúdico, ocasional o frecuente, por cuenta propia o ajena, retribuida o gratuita, comporta el empeoramiento o retraso en el proceso de curación de la enfermedad, o evidencia la aptitud del empleado para el trabajo.

Es decir, tanto si es un viaje como cualquier otra actividad, este desplazamiento no puede poner en riesgo el objetivo de la baja médica: la recuperación de la salud.

  1. Si eres trabajador, debes cumplir con las citas médicas que se soliciten tanto desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social, como de las Mutuas.
  2. Debes seguir las indicaciones del médico, es decir, de si puedes o no viajar. La enfermedad es la que determinará lo que puedes hacer, siendo necesaria autorización médica o de la mutua para viajar.

Todo esto viene respaldado por el artículo 20.4 del Estatuto de los trabajadores, el cual establece:

El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

La respuesta, por tanto, es que el empleado sí puede viajar e irse de vacaciones durante la baja médica, siempre y cuando no implique realizar actividades que impidan su recuperación. Si la actividad realizada impide esta recuperación, significaría que el empleado no estaría siguiendo el tratamiento médico pautado, lo que podría suponer la pérdida del subsidio de incapacidad temporal por fraude.

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