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Tributación de beneficios en sociedades en formación según el Tribunal Supremo

Marco Fernández 22 jul 2024

Interpretación del Tribunal Supremo sobre la tributación de los beneficios obtenidos por sociedades en formación, desde la fecha de su constitución hasta la de su inscripción efectiva en el Registro Mercantil.

El Tribunal Supremo establece que, en las sociedades en formación, sus socios han de tributar bajo el régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no estando sujeta la entidad al Impuesto sobre Sociedades.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2024 (Rec. 331/2023) así como la Sentencia de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2024 (Rec.1984/2023) analizan qué tributación (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades) corresponde en el caso donde una sociedad de responsabilidad limitada que se constituye mediante escritura pública el 30 de julio de 2014, es presentada posteriormente para su inscripción en el Registro Mercantil el 16 de diciembre de 2014, pero que por defectos formales no se produce la misma hasta junio de 2015.

El alto Tribunal interpreta que la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades debe valorarse a fecha del devengo del impuesto, esto es a 31 de diciembre de 2014, momento en que la entidad ha de estar inscrita en el Registro Mercantil. Además, la sociedad en formación desarrolló su actividad profesional durante buena parte del año 2014 y, al hacerlo, obtuvo rentas en dicho período.

Por ello, desde un punto de vista fiscal, para la aplicación del Impuesto sobre Sociedades, se requiere como requisito tener personalidad jurídica, mientras que la sociedad en formación carece de dicha personalidad jurídica, al no estar inscritas en el Registro Mercantil.

En resumen, durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil, no es de aplicación la sujeción al Impuesto sobre Sociedades, sino la sujeción de los socios de la entidad al régimen de atribución de rentas contenido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Incluso, entiende el tribunal que, aunque se haya generado el asiento de presentación, si la inscripción en el Registro Mercantil se produce con posterioridad a la fecha de devengo, tampoco procede la sujeción al Impuesto sobre Sociedades.

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