Tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de los grupos a partir de 2022
La nueva regulación comporta que las sociedades que formen parte de un grupo deban computar como cifra de negocio la total del grupo, con independencia de que exista obligación de presentar cuentas anuales consolidadas.
Las entidades cuya cifra de negocio es inferior a un millón de euros se hallan exentas de tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Esta regla general, en el caso de sociedades que formen parte de un grupo mercantil, se venía aplicando también en el caso que el grupo no tuviese que presentar cuentas anuales consolidadas, en cuyo caso, para determinar el derecho a la exención se tomaba únicamente la cifra de negocios de cada una de las sociedades, individualmente.
Con efectos 11 de julio de 2021, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado el artículo 82.1.c) de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, matizando que el importe neto de la cifra de negocios debe ir referido a los grupos de sociedades “con independencia de la obligación de consolidación contable”, es decir, aunque el grupo no formule cuentas anuales consolidadas. Conforme a esta nueva regulación para determinar la exención del impuesto, el volumen de la cifra de negocio a considerar será el referido al conjunto de entidades pertenecientes al grupo mercantil, de manera que deben tributar todas las entidades si el conjunto de la cifra de negocios es igual o superior a un millón de euros.
Cabe recordar que el importe neto de la cifra de negocios a computar debe ser el del período impositivo cuyo plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades hubiese finalizado el año anterior al del devengo -1 de enero- del Impuesto sobre Actividades Económicas. Así, para el IAE de 2022 deberá tenerse en cuenta la declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada durante el ejercicio 2021, que para entidades con ejercicio coincidente con el año natural será la correspondiente a 2020.
Dado que las altas en el IAE por dejar de disfrutar de exención deben presentarse durante diciembre y las variaciones durante enero, recomendamos revisar la situación del Impuesto sobre Actividades Económicas de todas las entidades, pero en especial la de los grupos de sociedades con motivo de la modificación explicada y que comportará la obligación de tributar para sociedades integradas en grupos que, hasta 2021 se hallaban exentas.