Todo lo que debes saber sobre la facturación electrónica y reglamento Veri*Factu
Aspectos clave para cumplir con los nuevos requisitos de sistemas de facturación
El pasado 6 de diciembre de 2023, se publicaba en el BOE, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios/as y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, también conocido como «Reglamento Veri*Factu».
Recordemos que los requisitos que se establecen en el citado reglamento tienen por finalidad garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteración posterior y permitiendo la simultanea o posterior remisión de la información a la Administración Tributaria.
El reglamento se encontraba supeditado a la aprobación de la Orden Ministerial de Veri*Factu, Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, cuya entrada en vigor ha tenido lugar el pasado 29 de octubre de 2024, y mediante la cual se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los sistemas o programas informáticos de facturación.
¿A quién va dirigido?
Conforme al art.3 del citado reglamento será aplicable a los obligados tributarios que se indican a continuación:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con excepción de entidades exentas. Para entidades parcialmente exentas , la obligación se aplica exclusivamente a operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
- Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos
Excepciones:
El presente Reglamento no se aplicará a loscontribuyentes que lleven los libros a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
Recordemos que a través del SII estos contribuyentes ya vienen remitiendo a través de la sede electrónica sus libros registro de IVA cumpliendo con su obligación de comunicación electrónica. Por su parte, el presente reglamento obliga a los Sistemas Informáticos de Facturación a que registren, con determinadas medidas de seguridad y control, cierta información de las facturas expedidas, pudiendo remitirse opcionalmente a la Agencia Tributaria. Por lo tanto, el ámbito subjetivo de ambos proyectos es excluyente, es decir, quienes cumplan con el SII no han de cumplir con el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y viceversa.
¿Cómo se identifican las facturas Veri*Factu expedidas conforme a los nuevos requisitos de los sistemas informáticos?
- Deberán incluirse un código «QR», que deberá tener un tamaño entre 30 x 30 y 40 x 40 milímetros y seguir las especificaciones de la norma ISO/IEC 18004. El contenido del código QR deberá incluir la URL del servicio de cotejo o remisión de información y datos de la factura como NIF del emisor, número de serie, fecha de expedición e importe total.
- Las facturas expedidas, incorporaran la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
Entrada en vigor:
Con la publicación de la presente Orden Ministerial los plazos para la implementación efectiva de las medidas introducidas en el Reglamento Veri*Factu quedan de la siguiente manera:
- Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación (empresas, empresarios/as, profesionales, etc.) y que no estén en el SII, deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el reglamento y en su normativa de desarrollo: el 1 de julio de 2025.
- Los productores y comercializadores de los sistemas y programas informáticos de facturación: el 29 de julio de 2025. Ahora bien, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.
- La AEAT deberá tener disponible en su sede electrónica el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los «Sistemas de emisión de facturas verificables» el 29 de julio de 2025.
Es importante señalar que, según las fechas indicadas en el RD 1007/2023, la entrada en vigor para todos los obligados es a partir del 1 de julio de 2025, eso es, antes de que los desarrolladores estén obligados a tener los sistemas informáticos adaptados. Por todo ello, la Vicepresidencia Primera y el Ministerio de Hacienda han publicado documento sometido a consulta previa sobre la Disposición final cuarta relativa a su entrada en vigor y efectos, planteando retrasar la norma hasta el 1 de enero de 2026.
Por último, desde Baker Tilly animamos a todos aquellos/as que puedan verse afectados/as por las novedades introducidas por el Reglamento, se pongan en contacto con sus principales proveedores de software o programas de facturación para que puedan ofrecerles un sistema o programa que cumpla con los requisitos normativos exigidos. Cada sistema informático debe contar obligatoriamente con una declaración responsable, expedida por la persona o entidad que lo produzca, que certifique que cumple con los requisitos exigidos con la normativa en vigor.