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Tickets comida y trabajo a distancia

Susana Martín 11 ene 2021

¿Está mi empresa haciendo un uso correcto de esta fórmula? ¿Cómo afecta el trabajo a distancia a la entrega de tickets?

Debido al confinamiento y al cada vez más extendido teletrabajo, muchas empresas se cuestionan si ello afecta en algún aspecto a la entrega de tickets restaurante. Queremos aprovechar la ocasión para resolver esta duda y a la vez analizar y evaluar el tratamiento que se da a esta fórmula en general, ya que revisar y cuestionar lo que por costumbre viene dado, es un ejercicio de responsabilidad que nos permite confirmar o corregir una práctica.

Para poder analizar el tratamiento que su empresa hace de los tickets restaurante, debemos considerar dos aspectos: las condiciones pactadas para su entrega en primer lugar, y en segundo lugar su tratamiento fiscal.

Condiciones de entrega:

Establecidas por escrito: Si su empresa tiene publicada una política de beneficios, o bien incluye una cláusula en los contratos de trabajo referente a la entrega de tickets restaurante, deberemos ajustarnos al literal de este texto.

Establecidas por uso y costumbre: Si no existe redacción respecto de las condiciones de entrega, deberemos observar cuál es la práctica habitual que la empresa ha venido aplicando, y obtener conclusiones. Es recomendable que se registren las mismas y se hagan públicas, para evitar interpretaciones en el futuro.

Supongamos que su empresa tenga establecida la entrega de tickets de comida por escrito, ya sea a través de política de beneficios o mediante una cláusula contractual donde se incluya una referencia a la entrega de tickets.

A continuación se muestran varios ejemplos de posibles redacciones con el fin de explicarles si la empresa sigue obligada a entregar o no tickets comida durante la situación del trabajo a distancia:

  • “El trabajador percibirá tickets restaurante por valor de 11 € por día”. Esta redacción se diría incompleta, ya que no aclara si se refiere a día natural, día hábil, o día efectivamente trabajado. Tampoco establece otras condiciones como podrían ser tipo de contrato, horario, o lugar de prestación de los servicios (presencial, remoto, territorio de aplicación).

Conclusión: por falta de especificación, se podría entender que la entrega será por día natural, si bien en la práctica seguramente se trate de días hábiles, para cualquier tipo de contrato y lugar de prestación de servicios (sea presencial o remoto, sea en mismo municipio o diferente, incluso si es en el extranjero). Por lo tanto, la empresa debería seguir entregando tickets comida a sus empleados durante la situación de teletrabajo.

  • “El trabajador percibirá tickets restaurante por valor de 11 € por día efectivamente trabajado”. Al igual que el caso anterior, se diría redacción incompleta.

Conclusión: queda claro que la entrega será por día efectivamente trabajado, quedando excluida por tanto durante vacaciones y absentismos (enfermedad o nacimiento, licencias sin sueldo, permisos retribuidos, etc.). Sin embargo, por falta de exclusión explícita, debería ser abonado independientemente del tipo de contrato, horario y lugar de prestación de servicios. Del mismo modo que en el ejemplo anterior, la empresa deberá seguir entregando tickets comida a los empleados que teletrabajen.

  • “El trabajador percibirá tickets restaurante por valor de 11 € por día efectivamente trabajado a tiempo completo”. Queda por tanto sin resolver la cuestión del lugar de prestación de servicios.

Conclusión: Igual que la conclusión del apartado b), pero excluyendo contratos a tiempo parcial (tengan o no la jornada partida). No queda excluida la entrega durante la jornada intensiva por falta de especificación. La empresa sigue obligada a entregar tickets comida a los empleados que teletrabajen.

  • “El trabajador percibirá tickets restaurante por valor de 11 € por día efectivamente trabajado a jornada partida”. Queda sin resolver la cuestión del lugar de prestación de servicios.

Conclusión: Igual que apartado b) pero excluyendo jornadas continuadas, independientemente de que tengan contrato a tiempo completo o parcial (viernes y meses de verano). Por tanto, la empresa sigue estando obligada a entregar tickets comida a los empleados que trabajen a distancia.

  • “El trabajador percibirá tickets restaurante por valor de 11 € por día efectivamente trabajado a jornada partida y en mismo municipio del centro de trabajo”. Esta redacción aborda todos los aspectos aunque no contempla la situación de teletrabajo.

Conclusión: Igual que apartado d) pero excluyendo la entrega cuando el trabajador se desplaza a prestar servicios fuera de municipio o país (que se entiende se aplica la política sobre dietas). Quedan incluidos sin embargo los trabajadores que prestan servicios en remoto, ya que la presencialidad no se expresa como requisito.

  • “El trabajador percibirá tickets restaurante por valor de 11 € por día efectivamente trabajado a jornada partida y prestación de servicios en el mismo municipio del centro de trabajo, siempre y cuando no le sea posible realizar las comidas en su propio domicilio”. Esta redacción es la menos frecuente, pero la más recomendable.

Conclusión: El trabajador sólo recibirá tickets cuando por tener jornada partida y por razones de distancia no le sea posible comer en el propio domicilio, quedando excluidos para viajes fuera de municipio o país, donde será de aplicación la política de dietas. Este es, por tanto, el único ejemplo en el que la empresa no estaría obligada a entregar a los empleados que trabajan desde casa tickets comida, ya que el literal del redactado excluye las situaciones en las que el empleado pueda realizar las comidas en su propio domicilio.

Expuesto lo anterior, su empresa deberá identificar las condiciones y comprobar que se aplican tal como se describen. Si no lo ha hecho hasta ahora, le recomendamos que las redacte y publique.

Así pues, la principal conclusión que debemos tener en cuenta es que la empresa no puede de forma unilateral cesar en la entrega de los tickets si las razones no están recogidas en las condiciones pactadas, como tampoco modificar las condiciones de entrega establecidas hasta ahora. Para hacerlo, debería llegar a un acuerdo con los empleados, o bien articular una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo en los mismos términos que haría si se tratara de una reducción del salario fijo.

Asimismo, si a falta de redacción y antecedentes que permitan deducir el uso y costumbre, se está planteando eliminar los tickets para el personal en situación de teletrabajo, tenga en cuenta que una de las condiciones del pacto de teletrabajo es la no discriminación respecto de sus otros compañeros por cuestión del lugar donde prestan los servicios ni la pérdida de sus derechos por esta condición. Por tanto, a falta de un acuerdo claro explícito como sería el caso f), estos trabajadores deberán percibir los tickets en los mismo términos que vinieran recibiéndolos hasta ahora.

Tratamiento fiscal:

Dependiendo de la fórmula que se use para su entrega, los tickets restaurante tendrán la consideración de retribución salarial tributable y computable a efectos del cálculo de indemnizaciones, o extra salarial, en cuyo caso será exenta y no computable a efectos del cálculo de indemnizaciones.

Según los ejemplos anteriores, de la letra a) a la e) serían considerados como retribución salarial, siendo la letra f) la única que cumple con todos los requisitos para legitimar su exención.

A efectos de lo previsto en el artículo 42.3.a) de la Ley del Impuesto, los requisitos para la exención son:

  • Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado.
  • Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 9 de este Reglamento.
  • Que la cuantía no podrá superar 11 euros diarios, siendo el exceso salario en especie tributable.

Además, numerosas sentencias determinan que el cheque comida tiene carácter indemnizatorio (extra salarial) cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias. Esto implica que en el caso de un teletrabajador, o en la realización de una jornada continuada, al no estar el trabajador obligado a comer fuera de su domicilio, se considerarán como retribución, y por tanto tributan.

Los tickets comida cotizan a la Seguridad Social en todos los casos, sea cual sea su naturaleza.

¿Qué ocurre con la retribución flexible? Ya que la retribución flexible es una herramienta cuya finalidad es la de minorar la carga impositiva de los trabajadores, sólo tendría sentido si la fórmula de entrega de los tickets comida es la del ejemplo f), es decir, que se cumplan todos los requisitos para que los tickets no tributen.

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