SOCIMI y Scrip Dividend: Requisito de Distribución Según la DGT
¿Por qué el Scrip Dividend No Cumple con el Requisito de Distribución en SOCIMI?
Según la consulta vinculante V1576-24, de 26 de junio de la Dirección General de Tributos (DGT), se rechaza la posibilidad de que el pago mediante un script dividend (consistente en percibir un dividendo en forma de nuevas acciones en lugar de en efectivo) satisfaga el requisito obligatorio de distribuir resultados en las SOCIMI, puesto que, para cumplir con dicha obligación, la distribución debe realizarse en efectivo.
El razonamiento que han utilizado consiste en que la entrega de acciones totalmente liberadas a los accionistas personas físicas residentes en España en el marco de un scrip dividend, no genera (según lo estipulado en el artículo 37.1.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) la existencia de un rendimiento de capital mobiliario ni de renta alguna para el accionista.
Por tanto, la DGT concluye que esta obligación con respecto de las SOCIMI requiere que la distribución se haga en efectivo y elimina la posibilidad de que pueda ser satisfecha mediante la entrega de acciones adicionales vía scrip dividend.