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Cataluña amplía las ayudas en material escolar en secundaria para 2024-2025

Raquel Sánchez 28 may 2024

La Generalitat de Cataluña reedita su fórmula de concesión de ayudas para la compra de material escolar.

Manteniendo las líneas básicas de funcionamiento de la campaña anterior, esta edición introduce dos novedades significativas. La principal es que la ayuda se amplía para alcanzar también a los alumnos de enseñanza secundaria, anteriormente únicamente alumnos de primaria, (si bien esa ampliación de beneficiarios ha provocado que el importe concedido pase a ser de 60 euros, antes 100 euros) y, en segundo lugar, que el vale se pueda ceder a los centros educativos para la compra colectiva de ese material que se utilizará en las aulas, en el curso 2024-2025.

La ayuda se instrumenta por medio de dos vales de 30 euros cada uno, que la Generalitat empezará a enviar a las familias beneficiarias, por correo postal, a partir de la última semana del próximo mes de junio. Los escolares podrán entregar los vales en los establecimientos comerciales que se adhieran a la campaña, como sistema de pago en el momento de comprar alguno de los siguientes artículos:

Material de escritura, papelería, libros de texto, literatura infantil y juvenil, diccionarios, pequeños instrumentos musicales, mochilas, estuches, juegos educativos, calculadoras, auriculares, teclados y ratones. También se permite la adquisición de licencias de contenidos educativos digitales.

No será subvencionable la adquisición de ropa/uniformes, calzado, ni material electrónico, como ordenadores portátiles, tabletas o videojuegos.

Toda la información, actuaciones y trámites relacionados con esta campaña se encuentran en la web: https://valescolar.cat

Pasemos a destacar algunos detalles de la campaña, que debieran tomar en consideración las personas beneficiarias:

  • Entre los escolares que van a recibir los vales se incluyen a los que actualmente están cursando el último nivel de la educación infantil (I5), que en el curso 2024-2025 ya serán alumnos de primaria, y dejaría fuera a los que actualmente están cursando 4º de la ESO, porque ya no formarán parte de la población de secundaria. 
  • Como en la anterior edición de estas ayudas, la compra únicamente puede ser presencial, por tanto, el cheque escolar no se puede utilizar en ningún tipo de plataforma online, ni siquiera en las proporcionadas por los centros docentes. En el momento de la compra se debe entregar el vale físico recibido. 
  • El vale requiere la activación previa, si no se activa no se puede utilizar. Para activarlo se debe acceder a la web que hemos indicado arriba.
  • Los dos cheques se pueden utilizar en el mismo establecimiento comercial o en dos distintos. 
  • El saldo que no se gaste, se pierde. No se le devolverá ningún importe en efectivo cuando el valor de la compra fuera inferior al del cheque. Si se produjera el caso contrario, un valor de la compra superior, el beneficiario deberá abonar la diferencia; situación en la que cabe tener presente que en una misma compra, no se puede pagar con dos vales de personas diferentes. 
  • No se devuelve ni el cheque ni dinero, en caso de devolución de algún artículo. Solo está permitido el cambio por otro material considerado subvencionable de importe igual o superior, abonando la diferencia.

Y los aspectos destacados que los establecimientos que quieran adherirse a la campaña deben tomar en consideración son los siguientes:

De nuevo se requiere que sean entidades que desarrollen las actividades definidas por alguno de los siguientes epígrafes del IAE: 619.1 Comercio al mayor de juguetes y artículos de deporte, 619.5 Comercio al mayor de artículos de papelería y escritorio, artículos de dibujo y bellas artes, 619.6 Comercio al mayor de libros, periódicos y revistas, 659.4 Comercio al menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, 659.6 Comercio al menor de juguetes, artículos de deporte, ropa, calzado y complementos deportivos, armas, municiones y artículos de pirotecnia, 661.1 Comercio al menor en grandes almacenes, 661.2 Comercio al menor en hipermercados, 661.3 Comercio al menor en almacenes populares. 

  • La adhesión a la campaña se realiza a través de la plataforma que la Generalitat ha puesto a disposición, en la web indicada anteriormente y máximo hasta el 31/10/2024. Puede adherirse cualquier establecimiento comercial, así como centros docentes, AFAs, AMPAs y otros, que cumplan los requisitos determinados en la Orden publicada, y siempre que presente una declaración responsable de cumplimiento de todos los aspectos de la campaña.
  • Se debe expedir factura simplificada por el material vendido sujeto a la ayuda. En caso de vender, al mismo destinatario, otro tipo de material o servicio, este deberá ser facturado en otro documento distinto. 
  • En la plataforma de la Generalitat de Cataluña, se aportará una copia de la factura emitida, junto con el número de cheque que haya entregado el alumno para su compra. 
  • Tras aportar la documentación requerida, se percibirá el cobro de los vales ya justificados, en un plazo de 10 días hábiles, 15 días en la anterior campaña.
  • No está permitido el comercio online y el valor total de la compra debe incluir el IVA. 

Requisitos concretos para los centros docentes, adicionales a los expuestos: 

  • Los centros educativos pueden adherirse a la campaña como establecimiento comercial, sin embargo, los que no se adhieran en ese sentido, pero estén financiados con fondos públicos, es decir, centros públicos directamente, concertados, centros de educación especial y en los que se imparten ciclos formativos de grado básico, están obligados a aceptar la cesión de vales del alumnado beneficiario de la ayuda. 
  • La posibilidad de adhesión finaliza el próximo 21 de junio de 2024. Deben mantener tal adhesión hasta el final de la campaña, el 30 de noviembre de 2024. 
  • El plazo para ceder los vales a los centros docentes para la compra conjunta del material escolar finaliza el 30 de septiembre de 2024, este plazo es más corto que el de duración de la campaña (30/11/2024).
  • Evidentemente, en esa compra conjunta, los centros docentes sí podrán entregar vales de distintos beneficiarios y se les permite que la compra sea online, si se dan determinadas garantías de entrega del material.

Y ya únicamente quedan dos puntualizaciones, como en el año anterior, serán organismos colaboradores (p. ej. cámaras de comercio) los que revisen las facturas y documentación adicional justificativa, por lo que, de encontrar datos no claros o incompletos, es posible que contacten directamente con los emisores de dichas facturas, para aclararlos/completarlos y no a través de la Generalitat de Cataluña. Por último, esta ayuda tiene consideración de beca pública exenta de tributación en el I.R.P.F., por lo que ni los alumnos, ni sus familiares, tributarán, por su percepción en sus declaraciones de la renta.

Estamos a tu disposición para proporcionar cualquier información adicional.

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