Este análisis venía precedido de la consulta de un cliente:
Una Entidad sin ánimo de lucro, a la que la situación económica y política actual había supuesto un considerable incremento de este tipo de donativos. Se planteaba dudas sobre qué importe debían declarar como base del donativo recibido por ese efecto del autoconsumo de IVA que planteábamos (incluso dudando si dicho IVA formaba o no parte de la base del donativo a declarar).
Parece que estas dudas y reticencias (y más con la situación de la guerra en Ucrania que ha supuesto un notable incremento de los donativos en especie) “llegaron al Gobierno” que en la Disposición Final Tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ha introducido dos grandes novedades que modifican las dudas y conclusiones que planteábamos.
- Modificación sobre la Base Imponible – Se presumirá que los bienes donados a entidades sin ánimo de lucro del artículo 2 de la Ley del mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.1 de la Ley, han tenido un deterioro total de su valoración (por lo que su valor a efectos del IVA será “0”).
- Modificación sobre el Tipo Impositivo – Además se introduce un tipo de IVA del 0% para este tipo de entregas.
En otro momento entraremos a valorar la técnica legislativa por la que un cambio de este calado se haya introducido en una Disposición Final de una norma que “nada” tiene que ver con la materia, … Siendo asimismo, que de la redacción dada a la misma se nos plantean dudas sobre las que deberemos estar atentos a futuras interpretaciones:
- La norma se refiere a las entidades del artículo 2 de la Ley del Mecenazgo… ¿Qué sucede pues, con las entidades a las que les resulta de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley por aplicación de la Disposición Adicional Novena de la propia Ley? Pues estas entidades – Congregaciones religiosas, Fundaciones a Asociaciones Canónicas, otras confesiones y comunidades religiosas, … – no se encuentran entre las previstas en el artículo 2 de la Ley del Mecenazgo.
- Entendemos que la modificación (y, por lo tanto, el valorar a “0” los bienes donados) tiene su incidencia a efectos del IVA… pero no a efectos de la deducción aparejada en Impuesto sobre Sociedades (o IRPF) para el donante – es decir, entendemos que la determinación de “valor 0” únicamente afecta al IVA y no elimina la deducción por donativos que se deriva de la mencionada entrega.
No obstante, y en consecuencia, al desaparecer para el donante el efecto del IVA (pues deja de existir un autoconsumo de IVA, y por cuanto que el IVA soportado para la adquisición o producción de dichos productos sí será deducible), queda claro que NO habrá efecto del IVA en la determinación de la base a declarar en el modelo 182 y que la base del donativo será exclusivamente del valor contable de los bienes entregados.
Celebramos enormemente esta modificación que entró en vigor el pasado 10 de abril y estaremos atentos a posibles interpretaciones que se deriven de la misma y a la espera de sí este cambio de criterio se extiende a otros aspectos “pendientes” como los donativos en especie por prestación de servicios, o el “desbloqueo” de la normativa que debe modificar (y mejorar) la Ley 49/2002 que sigue totalmente parada en el Congreso.