Se aprueba la modificación del Código Penal y se amplía el catálogo de delitos que pueden cometer las personas jurídicas
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, modifica el Código Penal en relación con los delitos contra la integridad moral y el acoso sexual por los que podrían responder penalmente las personas jurídicas.
Recientemente se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 10/2022 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que introduce una reforma del Código Penal al ampliar el catálogo de delitos por los que podrían ser responsables penalmente las personas jurídicas.
¿Cuál es la finalidad de la reforma?
La finalidad de la citada reforma es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias de carácter sexual.
Una de las medidas más significativas de la indicada ley ha sido la reforma de los artículos 173 y 184 del Código Penal, referentes a delitos contra la integridad moral y acoso sexual en el sentido de responsabilizar a las personas jurídicas por la comisión de los mismos.
Así pues, el artículo 173.1 (torturas y otros delitos contra la integridad moral) del Código Penal queda de la siguiente manera:
"El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”
¿Qué establece el Código Penal?
El artículo 184 del Código Penal, referente al acoso sexual, establece lo siguiente:
- "El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.
- Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.
- Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2.
- Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.
- Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”
Por último, se modifica la redacción del artículo 197 del Código Penal, relativo a los delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Este tipo delictivo, que, si bien ya se encontraba en el catálogo de aquellos que podrían generar la responsabilidad penal de la persona jurídica, se reforma ampliando las conductas punibles.
¿Cuándo entra en vigor dicha reforma?
La reforma de los indicados artículos, que entrará en vigor el próximo 7 de octubre de 2022, junto a la obligación de determinadas empresas de implantar un canal de denuncias en virtud de la transposición de la Directiva Whistleblowing, tiene un impacto fundamental en las empresas y organizaciones dentro de sus programas de cumplimiento normativo (Compliance). En este sentido, en Baker Tilly tenemos una dilatada experiencia en la implantación y desarrollo de programas de cumplimiento normativo en las diferentes organizaciones que otorgan eficacia atenuante o incluso eximente de la responsabilidad corporativa.
En vista de la reforma de los artículos indicados, Baker Tilly recomienda a todas aquellas empresas que ostenten un programa de cumplimiento normativo una revisión de los mismos a los efectos de:
- Actualizar el mapa de riesgos implantado, así como el nivel del riesgo de infracción de los indicados delitos.
- Redefinir el plan de acción para tratar los riesgos de comisión de tales delitos.
- Reforzar el canal de denuncias.
- Establecer protocolos internos relacionados con el trato discriminatorio y el acoso sexual.
- Realizar formaciones a los trabajadores relacionadas con el acoso sexual y el menoscabo a la integridad moral dentro del entorno profesional.