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Resolución TEAC: Coste incrementado y doble vinculación en operaciones vinculadas

Mª Ángeles Mariñas 21 abr 2025

El caso se centra en una persona física que presta servicios profesionales (actividades de asesoramiento técnico y estratégico) a través de una sociedad mercantil de la que es socio mayoritario, administrador y principal activo económico. Esta sociedad factura esos servicios a otras entidades mercantiles que también están vinculadas a la persona física, en las que tiene participación o cargos de gestión.

La Administración tributaria cuestionó la valoración de estas operaciones, al considerar que el valor facturado no se correspondía con el valor normal de mercado, y propuso un ajuste a la base imponible del IRPF del contribuyente, entendiendo que la sociedad estaba actuando como una mera "pantalla" sin sustancia económica suficiente para justificar los ingresos declarados.

En este contexto, el contribuyente había defendido la aplicación del método del coste incrementado (Cost+), utilizando como base todos los costes directos e indirectos asumidos por la sociedad (incluyendo retribuciones del socio profesional, gastos operativos, etc.) más un margen de beneficio.

Doctrina fijada por el TEAC

El TEAC, en una resolución clave, desestima el criterio de la Inspección y avala el planteamiento del contribuyente, estableciendo los siguientes principios:

1. Idoneidad del método del coste incrementado

  • Se considera adecuado aplicar el método del coste incrementado cuando no sea posible identificar comparables externos fiables. Siempre que la sociedad intermedia aporte un escaso valor añadido.
  • El coste debe incluir todos los elementos reales asumidos por la sociedad prestadora del servicio, y el margen debe reflejar el valor económico añadido por la entidad.

2. Reconocimiento de la actividad real de la sociedad

  • El TEAC reconoce que la sociedad tenía una estructura mínima y actividad económica real, por lo que no puede ser calificada como mera sociedad instrumental.
  • La prestación de servicios no era ficticia, sino que existía una organización material y personal, aunque limitada.

3. Validez de operaciones con terceros como referencia de mercado

  • Un punto especialmente relevante es que la sociedad también prestaba servicios similares a clientes no vinculados (terceros independientes).
  • Aunque estas operaciones externas no fueran exactamente iguales, sí lo eran en términos funcionales, permitiendo usar sus márgenes como referencia interna válida.
  • El TEAC considera que estas referencias son apropiadas para justificar la razonabilidad de los precios aplicados en las operaciones vinculadas, y por tanto, anula el ajuste propuesto por la Administración.

4. Doble vinculación y principio de libre competencia

  • La resolución aclara que la existencia de doble vinculación no invalida por sí sola la operación, ni legitima automáticamente los ajustes de la Administración.
  • La valoración debe atender a la realidad económica y funcional de la operación.
  • El TEAC refuerza que el principio de libre competencia (arm’s length) debe aplicarse con un enfoque razonable y práctico, reconociendo las particularidades de las estructuras empresariales de profesionales que canalizan su actividad a través de sociedades.

La resolución 7833/2023 aporta claridad sobre cómo deben valorarse operaciones vinculadas en entornos donde existen relaciones de control o influencia entre todas las partes intervinientes. El método del coste incrementado, adecuadamente documentado, se consolida como una opción válida, especialmente cuando la entidad intermedia tiene actividad, estructura y soporta costes reales.

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