Residencia fiscal en España: Impacto de los certificados non-doms y el CDI
Así resuelve el Tribunal Supremo los conflictos de residencia fiscal non-dom
Los contribuyentes “non dom” son aquellas personas físicas residentes en Reino Unido pero que declaran su domicilio (entendido como centro de sus intereses vitales) en otro país diferente, de forma que se les aplica un régimen fiscal más favorable. Este régimen se denomina remittance basis y establece que los “non dom” deben tributar en Reino Unido por las rentas producidas en dicho territorio y por las obtenidas en el extranjero (siempre y cuando estas últimas las hubieran remitido al Reino Unido, en caso contrario, sólo se le aplicaría una tributación limitada).
Lo que se plantea el Tribunal Supremo es sí, para acreditar la residencia es suficiente con aportar un certificado expedido en el Reino Unido que acredite la residencia fiscal en dicho Estado, aunque no se especifique si el contribuyente está sujeto en Reino Unido por su renta mundial o sólo por las rentas obtenidas en él obtenidas.
El Alto Tribunal, acudiendo a las reglas de desempate contenidas en el Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido, establece que dicha normativa recoge que será la legislación interna de cada uno de los Estados contratantes la que establecerá a quién se considera “residente”. Por tanto, cabe la posibilidad de que, atendiendo a la legislación española, un contribuyente sea al mismo tiempo residente fiscal en España y en Reino Unido, y que, atendiendo a lo dispuesto en el CDI, se determina la residencia fiscal en España por encontrarse el centro de sus intereses vitales.
La STS concluye estableciendo que, aunque los certificados de residencia fiscal son perfectamente válidos para determinar la residencia, los mismos pueden resultar insuficientes, por lo que, en caso de conflicto con lo dispuesto en la normativa, debe acudirse a las reglas de desempate contenidas en los convenios de doble imposición para determinar la residencia fiscal.