El Protectortat ha empezado a mandar requerimientos para exigir el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Hace tiempo que insistimos sobre las obligaciones de transparencia a las que se pueden encontrar “obligadas” determinadas entidades privadas, sea por su “vinculación” con las Administraciones Públicas (AAPP) – por la recepción de ayudas o subvenciones – pero también “por el simple hecho de ser “Fundaciones” sujetas al Protectorat de la Generalitat de Cataluña.
Y es que debemos recordar que la Ley 21/2014, de 29 de diciembre “del Protectorat” y la Orden JUS/152/2018, de 12 de diciembre, que “desarrolla la Ley del Protectorat” establecieron las obligaciones aplicables a aquellas fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que se encuentren sujetas a la normativa catalana.
Pues bien, debemos advertir que nos consta que El Protectortat ha empezado a mandar requerimientos para exigir el cumplimiento de las obligaciones de transparencia contenidas en la mencionada normativa (y cuyo alcance difiere en función del tamaño de la entidad y de si perciben o no fondos públicos).
En este sentido les adjuntamos de nuevo la circular que les mandábamos el pasado mes de marzo como consecuencia de la aprobación del Decreto 8/2021 que desarrolla la Ley de Transparencia catalana y en la que resumíamos las distintas obligaciones de transparencia a la que se pueden ver sujetos. En la página 7 de la misma encontrarán un resumen de las obligaciones en atención a las distintas normas aplicables en materia de transparencia.
Indicar que, realizada la consulta, el Protectorat de la Generalitat insiste que la manera de dar cumplimiento a la mencionada obligación es mediante la publicación de la información debida a través de la web de la entidad (o una creada al efecto si la entidad no dispone de página web), no considerando alternativa alguna que no sea la elaboración de la web y la notificación del enlace a la propia Administración.
Teniendo en cuenta (como pueden ver en el requerimiento adjunto que están recibiendo las Fundaciones) que únicamente dispondrán de 10 días hábiles para dar respuesta (y cumplimiento) al requerimiento, les aconsejamos que den prioridad a la elaboración de las mencionadas páginas web con el contenido que corresponda a la entidad en atención a su volumen y circunstancias.
Pueden acceder al contenido de la circular haciendo clic aquí.
Pueden acceder al contenido del requerimiento haciendo clic aquí.
Quedamos a su disposición para ampliar o aclarar las obligaciones que pueda tener su entidad.