El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara el derecho a un trabajador a que le compensen las vacaciones más allá del último año de trabajo.
Los magistrados de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia dictada el 25/11/2022 nº 1020/22 en Recurso de Suplicación 1015/2022, consideran que el derecho a vacaciones anuales retribuidas establecido en el art. 38.1 del Estatuto de los trabajadores no puede interpretarse de manera restrictiva compartiendo el criterio de los Tribunales Europeos.
El trabajador reclama en su demanda ante el Juzgado de lo Social, el derecho a percibir una compensación económica por las vacaciones del año 2019 y 2020 que no pudo disfrutar. El juzgado de instancia reconoció el derecho al percibo de las vacaciones del año 2020 pero no las del 2019, en base al art. 38.1 del ET en el sentido que no puede sustituirse el disfrute de las mismas por cantidad alguna y porque el trabajador no lo solicitó.
Tal como han venido aplicando los Tribunales Europeos en algunas de sus sentencias el empresario debe velar de manera concreta y transparente para que el personal pueda disfrutar efectivamente de sus vacaciones anuales pagadas y si no es así y no permite a una persona trabajadora ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias, ya que de no hacerlo, así se estaría aceptando un comportamiento que daría lugar al enriquecimiento sin causa del empresario contrario a preservar la salud de la persona trabajadora.
En el asunto ventilado en la sentencia dictada por el TSJ de Madrid se dan además otras circunstancias como que el trabajador estuvo afectado por un ERTE y después de su finalización fue despedido inmediatamente por lo que, se privó al mismo del disfrute de sus vacaciones.
En su consecuencia se dan los dos supuestos para eludir la prescripción anual establecida en el art. 38.1 del ET, es decir, la culpabilidad del empresario y la no información al trabajador de su posible pérdida de vacaciones y tampoco le ofreció alternativa alguna a dicha situación.
Tal como manifiesta el TSJ y en consonancia con la jurisprudencia europea cuando el empresario no cumple con este deber de información no opera la prescripción del art. 59 del ET y queda abierta la vía para reclamar las vacaciones más allá del último año de trabajo.