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Publicado nuevo Real Decreto relacionado con la huella de carbono

Jordi Martínez 15 abr 2025

El R.D. 214/2025 obliga a calcular y divulgar la huella de carbono a determinadas empresas e instituciones. ¿quieres saber si aplica a tu organización y cuáles son las principales novedades?

El pasado 10 de abril, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 214/2025 por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El documento da continuidad al R.D. 163 del año 2014 que, desde entonces, y de forma voluntaria, permitía a las organizaciones calcular y registrar su huella de carbono en una plataforma desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD). El registro también facilitaba la posibilidad de compensar toda, o parte, de la huella de carbono mediante una serie de proyectos forestales ubicados en territorio nacional que también están inscritos en dicho registro.

En la actualidad, el Registro de Huella de Carbono cuenta con 14.250 huellas de carbono calculadas e inscritas, más de 23.000 hectáreas de superficies repobladas y se han reconocido compensaciones de huellas de carbono correspondientes a más de 150.000 toneladas de CO₂.

Transcurridos diez años, se ha considerado oportuno revisar el documento para mejorar su funcionamiento, aclarar aspectos, introducir mejoras en el proceso de tramitación e incorporar nuevos requisitos.

Los puntos más destacados de este nuevo Real Decreto son:

1.A partir de ahora, el registro de huella de carbono del MITERD se estructura en tres secciones:

  • Sección de huella de carbono
  • Sección de proyectos de absorción de CO₂
  • Sección de compensación de huella de carbono

2. En relación con la sección de huella de carbono:

  1. El registro permite la inscripción de las huellas de carbono de organización o de eventos. En el primer caso, como mínimo, las organizaciones deben incluir las emisiones de gases de efecto invernadero directas (alcance 1) y las emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad y energía (alcance 2). Se pueden excluir aquellas fuentes de emisión no significativas de alcance 1 o 2 siempre y cuando el total de las exclusiones no supere el 5% del total de emisiones de alcance 1+2. La inclusión de las emisiones de alcance 3 (resto de emisiones indirectas) es voluntaria. Para las huellas de carbono de eventos, se deben incluir tanto las emisiones directas como indirectas. En todos los cálculos se deben utilizar los factores de emisión publicados por la Oficina Española del Cambio Climático.
  2. Las organizaciones interesadas deben presentar la siguiente documentación en el momento de solicitar su inscripción en el registro:
  • Informe de huella de carbono, en el que se describirá la organización o el evento, límites del cálculo, fuentes de emisión incluidas y excluidas, datos de actividad y factores de emisión utilizados.
  • Informe de verificación de la huella de carbono emitido por una entidad acreditada, con los siguientes matices:
    • huellas de alcance 1 y 2: no es obligatoria la verificación externa si todas las emisiones declaradas por la organización cuentan con factores de emisión publicados por la Oficina Española del Cambio Climático y, además, se trata de una pyme, cooperativa, fundación, asociación o administración pública (ver nota 1 a pie de página).
    • huellas que incluyan alcance 3: no es obligatoria si se trata de una micropyme, pequeña empresa o administración pública y la Oficina Española del Cambio Climático ha publicado los factores de emisión correspondientes a todas las emisiones significativas declaradas.
  • Un plan de reducción de la huella de carbono. El documento debe incluir, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción frente a un año base, junto con las medidas para su consecución. A partir del 1 de enero de 2026, y correspondiendo a la huella de carbono del año 2025, dicho objetivo deberá establecerse para un horizonte temporal de al menos cinco años.

3. En relación con la sección de compensación de huella de carbono, sólo se pueden inscribir compensaciones procedentes de proyectos inscritos en la sección de proyectos de absorción de CO₂ o de proyectos reconocidos por el MITERD.

4. Determinadas organizaciones estarán obligadas a calcular la huella de carbono y a elaborar un plan de reducción de emisiones. En concreto, las empresas sujetas son:

  1. Organizaciones que ya debían reportar su información no financiera (EINF) según la Ley 11/2018, es decir, aquellas con más de 250 trabajadores/as y que durante dos ejercicios consecutivos tengan un total de partidas de activo superior a 20M€ o una facturación superior a 40M€.
  2. Todas las instituciones de la Administración General del Estado: departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, etc.

Todas estas organizaciones deberán divulgar su huella de carbono y el plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en su página web. El registro del MITERD es obligatorio para las organizaciones del apartado b) y voluntario para las incluidas en el apartado a).

El Real Decreto entra en vigor el 12 de junio de 2025.

Más allá que sea una obligación para determinadas organizaciones a partir de ahora, el cálculo de la huella de carbono presenta otros múltiples beneficios:

  • Ayuda a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a que las empresas sean menos dependientes de los combustibles fósiles.
  • Proporciona una ventaja competitiva en licitaciones y cadenas de suministro, ya que cada vez más clientes solicitan información sobre emisiones a sus proveedores.
  • Permite reducir costes operativos y mejorar la eficiencia a través de planes de mejora que optimizan consumos (electricidad, combustible, etc.) y procesos.
  • Mejora la imagen corporativa y refuerza el compromiso ambiental ante los grupos de interés.

Por todo ello, desde Baker Tilly os animamos a calcular vuestra huella de carbono, esté vuestra organización obligada o no. Sin duda, os ayudará a aumentar la competitividad, la eficiencia y a contribuir a la lucha contra el cambio climático. Es el espíritu del nuevo Real Decreto aprobado.

Nota 1:

  • Pequeña empresa es aquella que, en la fecha de cierre del balance, no rebasa los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: a) total del balance: 4 M €; b) volumen de negocios neto: 8 M €; c) número medio de empleados durante el ejercicio: 50.
  • Mediana empresa es aquella que no cumple los requisitos para ser considerada microempresa o empresa pequeña y que, en la fecha de cierre del balance, no rebasa los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: a) total del balance: 20 M €; b) volumen de negocios neto: 40 M €; c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250.
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