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Publicada la Directiva sobre Diligencia Debida (CSDDD)

Baker Tilly 24 jul 2024

Responsabilidades corporativas bajo la nueva directiva CSDDD

La normativa publicada pretende que las empresas, en sus operaciones internas y a lo largo de toda su cadena de valor, actúen responsablemente para identificar, prevenir y mitigar los impactos adversos que generan sobre los derechos humanos y el medio ambiente.

¿A qué empresas afecta?

En líneas generales, la aplicación de la CSDDD se extiende a:

  • Grandes empresas de la UE con más de 1.000 personas trabajadoras y un volumen de negocios neto a escala mundial de más de 450 millones de euros. Se prevé una implantación gradual, según el siguiente calendario:
    -2027: empresas con más de 5.000 personas trabajadoras y más de 1.500 millones € de facturación anual.
    -2028: empresas con más de 3.000 personas trabajadoras y más de 900 millones de euros de facturación anual.
    -2029: empresas con más de 1.000 personas trabajadoras y más de 450 millones de euros de facturación anual.
  • Empresas de terceros países con actividades en la UE, si superan un cierto volumen de facturación. En 2027 afectará a las que facturen 1.500 millones de euros, en 2028 a las que tengan 900 y, en 2029, a las de 450.

En el caso de los grupos de empresas, la directiva otorga la posibilidad de que sea la matriz del grupo la que cumpla con las obligaciones impuestas, siempre que se asegure el cumplimiento efectivo por parte de todas las sociedades del grupo obligadas y se cumplan determinados requisitos.
Se estima que más de 5.000 empresas se ven afectadas directamente por esta nueva Directiva en la UE.

¿Qué nuevas obligaciones deben cumplir las empresas?

Las principales obligaciones que establece la CSDDD son las siguientes:

  • Disponer de una política de diligencia debida y un código de conducta, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
  • Identificar y evaluar los efectos negativos, reales o potenciales, en los derechos humanos y el medioambiente. Se incluyen todos aquellos derivados de sus operaciones, las de sus filiales y las de su cadena de valor.
  • Prevenir o mitigar los efectos negativos potenciales, así como poner fin o reducir al mínimo los efectos negativos reales.
  • Reparar los efectos adversos que se hayan materializado y devolver a las personas afectadas o al medio ambiente a la situación equivalente a la que había antes de producirse el incidente.
  • Establecer y mantener un procedimiento para gestionar reclamaciones relacionadas con los impactos generados.
  • Llevar a cabo, al menos cada año, evaluaciones periódicas de sus actividades.
  • Informar públicamente sobre las obligaciones de diligencia debida en su página web.
  • Adoptar un plan de transición climática conforme al Acuerdo de París y con el objetivo de limitar el calentamiento global a un máximo de 1,5 °C.

¿En qué afecta la CSDDD a las pymes?

La Directiva no aplica de forma directa a las pymes, aunque éstas se verán afectadas de forma indirecta, ya que las grandes empresas deben identificar los impactos negativos sobre toda su cadena de valor, en la que se incluyen a los proveedores, distribuidores y cualquier otro socio comercial.

Por lo tanto, las pymes deberán aportar información cualitativa y cuantitativa sobre sus impactos (por ejemplo, huella de carbono) para que las empresas afectadas puedan responder de forma efectiva a esta nueva Directiva.

¿Qué sanciones prevé la CSDDD?

La Directiva establece sanciones administrativas y civiles para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones. Las multas pueden llegar hasta el 5% del volumen de negocios neto mundial de las empresas que incumplan.

¿Cuáles son los próximos pasos?

Una vez publicada la Directiva, los Estados miembros tienen un plazo de 2 años para su transposición.

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