Reforzamos nuestra posición en el mercado nacional con la fusión de Audalia Nexia
¡Conoce más!
Adobe Stock 132648204

Prohibición a la publicidad y al patrocinio de las casas de apuestas y juegos de azar

Baker Tilly 23 sept 2021

El pasado día 31 de agosto entró en vigor una serie de medidas reconocidas en el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, por las que se prohíbe la publicidad y los patrocinios a las casas de apuestas y juegos de azar.

Previamente, cabe indicar que el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, entró en vigor el 4 de noviembre de 2020, con el objetivo de perseguir y restringir la exposición de los menores de edad y otros colectivos especialmente vulnerables frente a las comunicaciones comerciales de las casas de apuestas y juegos de azar, así como mostrar a estos colectivos los riesgos que puede suponer la participación en dichas actividades.

A partir de la entrada en vigor del indicado Real Decreto, se establecían una serie de limitaciones y prohibiciones en lo que respecta la publicidad, actividades de patrocinio y/o promoción de los juegos de azar operadores de juego. No obstante, para aquellos contratos publicitarios y de patrocinio ex ante de la entrada en vigor del Real Decreto (4 de noviembre de 2020), el legislador previó que las prohibiciones relativas a la publicidad, patrocinio y/o promoción no se aplicarían hasta el 31 de agosto, con la finalidad de que las empresas afectadas por dicha normativa tuviesen el tiempo suficiente para adaptar las diferentes medidas de limitación y prohibición.

Así pues, las medidas que entraron en vigor a partir del 31 de agosto son las siguientes:

  • La publicidad del juego solo se podrá emitir, tanto en radio, televisión, como a través de prestadores de servicio de intercambios de vídeos (youtube, vimeo, etc…), entre la 1:00 y las 5:00 horas a.m.
  • Se prohíbe la publicidad a través de correo postal. En el caso del correo electrónico, requerirá el consentimiento de la persona interesada y en ningún caso si esta ya ha desarrollado comportamientos de riesgo.
  • En lo que respecta a la publicidad en Internet, los operadores deberán contar con herramientas que garanticen que su publicidad no se dirige a menores y que cuentan con mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios. Asimismo, lo operadores solo podrán realizar la publicidad en internet a través de sus portales o perfiles en redes sociales, siempre que se destine a sus seguidores y estos presenten su consentimiento.
  • En lo que respecta el patrocinio deportivo, las marcas de los operadores de juego de azar no podrán exhibirse en equipaciones ni formar parte del nombre de estadios, equipos o competiciones. Y en lo que respecta a las emisiones en directo de los estadios deportivos, la publicidad de juegos de azar solo podrá emitirse en los mismos horarios que el resto de soportes.
  • La imagen de personas famosas o de notoriedad pública tampoco se podrá utilizar en la publicidad del juego fuera del horario entre las 1:00 y las 5:00 horas a.m.
  • Los bonos de bienvenida o promociones de captación den nuevos clientes quedan prohibidos, con excepción de aquellos clientes verificados.
  • Aquellas empresas u operadores que incumplan cualquiera de las anteriores medidas tendrán la consideración de incumplimiento grave y podrán ser sancionados con multa de entre 100.000.-€ y 1.000.000.-€ y con la suspensión de su actividad en España por un plazo máximo de 6 meses.

Cabe recalcar que dichas medidas ya resultaban de aplicación para los nuevos contratos publicitarios, patrocinio y/o de promoción que operadores y empresas que firmasen con posterioridad al 4 de noviembre de 2020, pero no para aquellos contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, que disponían hasta el 30 de agosto para organizarse en aras a ajustarse a las medidas indicadas.

En vista de lo anterior, se abre un nuevo escenario para los operadores del sector del juego, que en 2020 invirtieron cerca de 229 millones de euros en publicidad y patrocinios y que, por lo tanto, necesitan rediseñar sus estrategias de comunicación, ya sea a través de la promoción fuera de España, pues no existen las prohibiciones establecidas en el Real Decreto, o a través del sector de las criptomonedas, en el que las plataformas permiten a aficionados de equipos deportivos comprar tokens a cambio de promociones o descuentos exclusivos.

Publicaciones

Artículo Fiscal y Legal
Paula Franco Silva • 21 nov 2024
Artículo Energía y Sostenibilidad
David Martínez • 21 nov 2024
Artículo Laboral
Cristina Muñoz • 20 nov 2024
Artículo Fiscal y Legal
Marcela González • 19 nov 2024
Artículo Fiscal y Legal
Marcela González • 19 nov 2024
Artículo Fiscal y Legal
Marcela González • 19 nov 2024
Artículo Fiscal y Legal
Marcela González • 19 nov 2024
Artículo Fiscal y Legal
Marcela González • 19 nov 2024
Newsletter de Baker Tilly
Conoce las últimas novedades que pueden afectar a tu empresa
Suscríbete