Principio de regularización íntegra en sociedades sin actividad económica
¿Qué implica este principio en sociedades sin actividad económica según el TS?
El Tribunal Supremo aborda si debe aplicarse el principio de regularización íntegra cuando se determina que una sociedad no tiene actividad económica.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2024 (rec. 8950/2022) da respuesta a la cuestión relativa a la procedencia o improcedencia de la aplicación del principio de regulación íntegra en supuestos en los que se ha considerado inexistente la actividad económica de una sociedad.
En el caso que da origen a la sentencia, la AEAT practicó una regularización a un contribuyente que prestaba servicios profesionales a través de una sociedad, considerando la Inspección que se había producido una simulación de acuerdo con el art. 16 de la Ley General Tributaria, dado que dicha sociedad no contaba con los medios suficientes para realizar una actividad económica, sino que se limitaba a la gestión del patrimonio, encontrándonos por tanto ante una sociedad interpuesta.
En la regularización practicada se atribuyeron todos los rendimientos obtenidos por la sociedad al único socio/a de la misma y, por tanto, se regularizaron al alza las cuotas de IRPF declaradas por el socio. De la misma manera, se estimó que no podía aplicarse la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio recogida en el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991 a las participaciones obtenidas de la sociedad.
La sentencia concluye que, una vez eliminados los ingresos de la sociedad al considerarse que los servicios se prestaban únicamente por su socio/a como persona física, el valor teórico de la sociedad no puede mantenerse inalterado, sino que se debe plasmar su variación. Es decir, si se considera que no existe actividad económica en la sociedad imputándose al socio los rendimientos de la misma, y se sigue este criterio para negar la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, se debe tener en cuenta el impacto en la valoración de las participaciones como consecuencia de la disminución del patrimonio neto, de acuerdo con el principio de íntegra regularización.
Por ello, considera el TS que la regularización practicada por la AEAT fue incompleta, puesto que se debería haber fijado un valor de las participaciones diferente al que se calculó al principio, para permitir que, a la vez que se produce el aumento de cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se produzca la deducción del nuevo valor de las participaciones sociales en el Impuesto sobre el Patrimonio, para los ejercicios regularizados.