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Principales novedades tributarias para 2023

Baker Tilly 9 ene 2023

Este año se prevé una serie de novedades fiscales, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • En cuanto a los rendimientos del trabajo, se eleva la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta un salario bruto anual de 19.747,50 euros.
  • Igualmente se amplía el salario bruto anual a partir del cual existe la obligación de presentación de la correspondiente declaración, pasando de los 14.000 euros a los 15.000 euros.
  • En lo que respecta a los rendimientos de actividades económicas, se aumenta en los mismos importes la reducción a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Se eleva, para el periodo impositivo 2023, la cuantía de gastos de difícil justificación, del 5% al 7%.
  • Igualmente se eleva al 10% la reducción sobre el rendimiento neto de módulos para el periodo 2023.
  • Se incrementa el tipo impositivo último de la base imponible del ahorro, pasando del 26% al 27% para rentas superiores a 200.000 euros, y añadiéndose un nuevo tramo del 28% para rentas superiores a 300.000 euros.
  • Se amplía el alcance de la prestación de 100 euros por maternidad a todas las familias, eliminándose el requisito de madre trabajadora.
  • En lo que respecta a tipos de retención, se establece un porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 15% para los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras artísticas, literarias o científicas, así como para los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual. El porcentaje de retención podrá ser del 7%, cuando el contribuyente obtenga menos de 15.000 euros de ingresos por tal concepto, y a su vez estos rendimientos representen más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Impuesto sobre Sociedades

  • Para las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros durante el periodo impositivo anterior, se reduce el tipo de gravamen al 23%.
  • Se permite amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas a las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos), siempre que: estén afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se prevé la aplicación del tipo reducido del 4% para los productos de higiene femenina y para anticonceptivos no medicinales.

En relación con los créditos incobrables:

  • El plazo para emitir factura rectificativa se amplía de tres a seis meses.
  • Se flexibilizan los medios de reclamación de pago al deudor.
  • Se rebaja el importe mínimo de la base imponible para ello, de 300 euros a 50 euros.
  • En cuanto a los créditos concursales, se permite la recuperación de las cuotas de IVA de los créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado Miembro.

Se armoniza la normativa española con la comunitaria en relación con el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios. A partir de ello, se consideran prestados en territorio de aplicación del Impuesto, cuando conforme a las reglas de lugar de localización no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio, las siguientes operaciones:

  • Los de arrendamientos de medios de transporte, tanto si el destinatario actúa como empresario o profesional como si no.
  • Los servicios enumerados en el apartado dos del artículo 69 de la Ley de IVA, siempre que el destinatario no sea un empresario o profesional y esté establecido fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, siendo estos: las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica y demás derechos de propiedad intelectual o industrial; la cesión o concesión de fondos de comercio; los de publicidad; los de asesoramiento; los de tratamiento de datos; los de traducción; los de seguro, reaseguro y capitalización así como los servicios financieros; los de cesión de personal; el doblaje de películas; el arrendamiento de bienes muebles corporales; la provisión de acceso a las redes de gas natural; y las obligaciones de no prestar estos servicios enumerados, siempre que su destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional.
  • Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, cuando el destinatario tenga la condición de empresario o profesional.

Se introducen igualmente cambios en materia de supuestos de inversión de sujeto pasivo, considerándose que existe una inversión de sujeto pasivo en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes exentas: las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital; las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la comunidad por el transmitente o un tercero que actúe en su nombre y cuenta; las entregas de bienes expedidas o transportadas fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él; las entregas de bienes a viajeros con el cumplimiento de ciertos requisitos; y las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos situadas en aeropuertos y puertos.
  • Prestaciones de servicios de arrendamientos de bienes inmuebles que estén sujetas y no exentas.
  • Prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles.

En lo que respecta a las reglas de tributación del comercio electrónico, se modifica parcialmente la Ley del IVA indicándose lo siguiente:

  • Deja de exigirse, para que las ventas a distancia no sean consideradas como realizadas en territorio de aplicación del Impuesto, la condición de que se haya superado el límite de 10.000 euros de las operaciones realizadas en el año natural, y tampoco se exige que no se haya ejercitado la opción de tributación en destino.
  • Se establece igualmente que el límite de los 10.000 euros no será de aplicación, cuando las ventas a distancia intracomunitarias de bienes sean efectuadas total o parcialmente desde un Estado miembro distinto al de establecimiento.

Interés legal e interés de demora

El interés legal del dinero pasa de un 3% a un 3,25% y los intereses de demora del 3,75% a un 4,0625%.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Se modifican los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor de terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor.

2. Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias

En el BOE de 28 de diciembre de 2022 se ha publicado la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, cuyos principales aspectos repasamos a continuación:

Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas: este impuesto se introduce de manera complementaria en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio.

El mismo gravará el patrimonio neto de las personas físicas por encima de los 3.000.000 euros, y se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido por los regímenes forales vasco y navarro. Asimismo, el presente tributo no puede ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas, al contrario de lo que sucede con el Impuesto sobre el Patrimonio. El espíritu de este Impuesto es que sea temporal, por tanto, su vigencia se limita a dos ejercicios, aunque se incorpora una cláusula de revisión para evaluar su continuidad.

La configuración del Impuesto coincide con la del Impuesto sobre el Patrimonio en la mayoría de sus aspectos esenciales. La base imponible del Impuesto es el patrimonio neto de la persona física, esto es, la diferencia entre el valor de sus bienes y derechos, y el valor de las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones frente a las que deba responder. Las reglas de valoración de los bienes que se integran en el patrimonio del contribuyente son las mismas que las previstas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los contribuyentes residentes fiscales en España podrán reducir la base imponible en 700.000 euros en concepto de mínimo exento. Sobre el resultado de esta operación, se aplicarán los siguientes gravámenes:

De la misma manera, para evitar una doble imposición, se permite deducir la cuota pagada del Impuesto sobre el Patrimonio, de la cuota de este Impuesto.

Las exenciones, los límites sobre la cuota a pagar del IRPF y los sujetos pasivos son los mismos que en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Impuesto sobre el Patrimonio: la disposición final tercera introduce una modificación en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio que afecta a la tributación de los no residentes que tributan en este impuesto por obligación real, es decir, por los bienes y derechos de los que sean titulares cuando estén situados, se puedan ejercitar o se hayan de cumplir en territorio español.

Con anterioridad a dicha modificación, el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) en su resolución V1947-22, de 13 de septiembre, concluía que “el Impuesto sobre el Patrimonio no grava la propiedad de acciones o participaciones de sociedades no residentes en España que sean propiedad de personas físicas no residentes en España, los cuales solo deben tributar en el impuesto por la titularidad de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español”.

Sin embargo, tras la modificación del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, las personas físicas no residentes quedan sujetas tanto a Impuesto del Patrimonio como al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por la tenencia de participaciones en entidades cuyo activo esté constituido, al menos, en un 50% por inmuebles situados en territorio español; cuando, hasta ahora, esta tenencia indirecta de inmuebles no se encontraba sujeta.

A los efectos de determinar la composición del activo, el valor del inmueble será el mayor de los tres siguientes:

  • El valor catastral
  • El valor determinado o comprobado por la Administración;
  • O el precio, contraprestación o valor de adquisición.

El valor neto contable del resto de bienes integrantes del activo de la sociedad deberá sustituirse, a los efectos de estos impuestos, por el valor de mercado a la fecha de devengo del Impuesto.

La normativa propuesta no diferencia entre la parte del valor de las participaciones que hace referencia al valor de los inmuebles frente a la que refiere al valor del resto de los activos. Por tanto, será sometido a tributación el valor total de la participación, teniendo en cuenta asimismo no solamente los elementos inmobiliarios, si no el activo completo de la entidad.

Impuesto sobre Sociedades: se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

  • En 2023, los grupos de consolidación fiscal solo podrán aprovechar el 50% de las bases imponibles negativas que generen sus entidades.

Las bases imponibles negativas no deducidas en 2023 se integrarán en la base imponible del grupo por partes iguales en cada uno de los diez primeros ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 (es decir, entre 2024 y 2033), de modo similar a como se han ido recuperando las amortizaciones temporalmente no deducibles en 2013 y 2014.

En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en régimen

de consolidación fiscal.

  • Deducción en producciones españolas y extranjeras: con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 se incrementan los límites de las deducciones reguladas en los artículos 36.1 y 36.2 de esta ley.

En particular, se incrementa el importe máximo de deducción para ambos casos hasta 20 millones de euros (antes 10 millones) y, para la deducción del artículo 36.2 de la ley (producciones extranjeras), se elimina el límite de 100.000 euros que existía para los gastos de personal creativo.

Estas modificaciones quedarán condicionadas a su compatibilidad con el derecho de la UE en materia de ayudas de Estado.

Asimismo, la nueva redacción dada por la Ley 38/2022 al artículo 39.7 (aplicable a los periodos impositivos iniciados desde 2021) parece anular el criterio de la consulta vinculante V1811-22 de la Dirección General de Tributos y establece que los contratos de financiación podrán firmarse en cualquier fase de la producción y que las cantidades para financiar costes de producción podrán aportarse en cualquier fase con carácter previo o posterior al momento en el que el productor incurra en los mismos y hasta la obtención de los certificados.

3. Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, que regula las obligaciones formales del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía

circular, creó, con efectos 1 de enero de 2023, entre las medidas fiscales para incentivar la economía circular, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

El 30 de diciembre de 2022 se ha publicado la Orden que regula las obligaciones formales del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023. Concretamente:

  • Esta orden aprueba los modelos 592 “Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación” y A22 “Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”, y determinan la forma, procedimiento, sujetos y plazos para su presentación. Los formatos electrónicos figuran en el anexo I y II, respectivamente.
  • Regula la inscripción en el Registro Territorial y las características del código de identificación del plástico (CIP), que identificará a los obligados inscritos en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
  • Regula los requisitos relativos a la llevanza de la contabilidad y el registro de existencias.

4. Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)"

El Consejo de Ministros adoptó el pasado 11 de octubre el Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE). Mediante este real decreto-ley se adoptan dieciocho de las medidas del Plan +SE, particularmente aquellas de carácter normativo cuyos efectos en el corto plazo contribuirán a mitigar los efectos de la crisis energética sobre ciudadanos y empresas y acelerar la transición energética:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Desde el 1 de enero de 2023, se amplía en un año adicional el ámbito temporal de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética de viviendas prevista en la DA quincuagésima de la LIRPF.

Impuesto sobre Sociedades

  • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables: se introduce una nueva DA decimoséptima en la ley, por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022 (20 de octubre) y entren en funcionamiento en 2023.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

5. Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

El Gobierno ha aprobado el 27 de diciembre de 2022 un Real-Decreto ley con un nuevo paquete de medidas, publicado el miércoles 28 de diciembre en el BOE, orientadas a contener los precios y apoyar a los ciudadanos y empresas más afectados en cinco ámbitos principales: (i) energía (ii) alimentos (iii) transporte (iv) industria gas intensiva (v) estabilidad económica y financiera (vi) escudo social.

Adicionalmente, se incluyen medidas dirigidas a extender la protección a las familias y empresas afectadas todavía por la erupción de la isla de La Palma así como otras medidas de carácter urgente, entre las que destacan:

  • Medidas para reducir los precios de los alimentos: se suprime el IVA de los alimentos de primera necesidad (frutas, verduras, quesos, huevos, legumbres, etc.) y se reduce del 10% al 5% el del aceite y las pastas, lo que permitirá reducir el precio de alimentos básicos. Esta bajada de impuestos tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 y se mantendrá hasta el 30 de junio de 2023 o hasta que la inflación subyacente baje del 5,5%.
  • Tipo reducido para mascarillas y vacunas: continuarán con una tributación excepcional los recursos para la prevención y diagnóstico de la COVID-19. Este Real Decreto-ley incluye que tanto vacunas como pruebas diagnósticas mantengan un gravamen del 0%, mientras que las entregas, importaciones y adquisiciones de mascarillas quirúrgicas seguirán gravadas al 4% de IVA durante el primer semestre de 2023.

Ayudas para sectores y fomento del transporte público: se reemplaza la bonificación general de 20 céntimos por litro de gasolina por medidas más específicas dirigidas a fomentar el uso del transporte público y por ayudas a sectores más dependientes del uso de los carburantes. 

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