Principales aspectos y novedades tributarias y fiscales para 2023
En un mes de diciembre de desbocada actividad legislativa, se han aprobado numerosas normas que tienen efectos en distintos ámbitos del Derecho y de los que queremos destacar, principalmente, los referidos a aspectos tributarios y fiscales.
Entre las normas con medidas más destacables queremos remitirnos a las siguientes:
- Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como Ley de Startups que presenta beneficios e incentivos muy interesantes para empresas emprendedores, sus inversores y sus trabajadores.
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Por otra parte, el pasado 27 de diciembre se aprobaron dos normas con medidas fiscales de aplicación temporal:
- Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
La norma que entró en vigor el mismo día de su publicación, 28 de diciembre, recoge numerosas medidas en distintos ámbitos, por lo que hacemos referencia a las que contienen efectos impositivos en el IVA y en la reducción temporal de sus tipos impositivos que afectan a: -
- Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Se prorroga, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación del tipo del 5 % del IVA y el recargo de equivalencia será del 0,625 %.
- Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de determinados titulares de contratos perceptores del bono social o con potencia contratada inferior a 10 kW.
- Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables: Se gravará al tipo del 4% hasta el 30 de junio de 2023 y del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 que, básicamente son productos para diagnóstico in vitro, vacunas y los servicios de transporte, almacenamiento y distribución.
- Determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
- Tipo del 5% del IVA y 0,625 % del recargo a los siguientes productos: Los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. Si la tasa de inflación subyacente de marzo del 2023 fuese inferior al 5,5%, a partir del mes de mayo se aplicará el 10% de IVA y el 1,4 % del recargo de equivalencia;
- Tipo del 0% del IVA y del Recargo de equivalencia a los siguientes productos: El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; determinados tipos de leche; los quesos, los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario. Como en el caso anterior, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.
- Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
El 29 de diciembre entró en vigor la norma que ha aprobado tres impuestos extraordinarios que tendrán efectos desde 2023 (aunque referidos a 2022) y que serán aplicables durante dos años.
El Gravamen Energético gravará el 1,2% del importe de la cifra de negocios de las empresas energéticas que hubiesen facturado más de 1.000 millones de euros en 2019, excluidos los ingresos derivados de las actividades a precio regulado. Asimismo regula algunas exenciones y la limitación a la tributación por la actividad generada en España.
En relación al Gravamen de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, afectará a las actividades que estas entidades desarrollen en España y gravará al 4,8% los intereses de las entidades que hubiesen facturado más de 800 millones de euros en 2019.
El tercer gravamen, es el Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas que establece un tipo del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.
Para evitar la doble imposición, los sujetos pasivos del Impuesto de Solidaridad podrán deducible la cuota del Impuesto sobre Patrimonio. Por ello, algunas comunidades autónomas han aumentado su tributación de forma que la mayor recaudación quede en sus arcas. En este sentido, la Generalitat de Cataluña ha aprobado mediante Decreto Ley 16/2022 un nuevo tramo del impuesto temporal que, a partir de 20 millones, tiene un tipo del 3,48%.
Asimismo, la Ley modifica otras normas tributarias entre las que destacamos:
- En el Impuesto sobre el Patrimonio serán tributables las participaciones accionariales detentadas por no residentes en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España.
- En el Impuesto sobre Sociedades se incorpora una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal de forma que, para los ejercicios iniciados desde 1 de enero de 2023, a efectos de calcular la base imponible del grupo se agregarán las bases positivas, pero sólo el 50% de las bases imponibles negativas. A partir de 2024 las bases negativas no incluidas se podrán incorporar durante los 10 años siguientes a partes iguales.
Por otra parte, se incrementan los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras, y permite la aplicación de la deducción por el contribuyente que financia los costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Finalmente, hay que recordar que el pasado 1 de enero entró en vigor el Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables. A este respecto informar de que, con fecha 30 de diciembre, se aprobó la Orden HFP/1314/2022 por el que se aprueban los modelos de liquidación y solicitud de devolución, así como obligaciones como la inscripción en el registro y la llevanza de la contabilidad.