Limites disolucion

Permiso retribuido y cambios laborales por catástrofes naturales

Bruno Prieto 18 dic 2024

¿Cómo impacta el Real Decreto-Ley 08/2024 en los derechos laborales tras la DANA?

El 29 de octubre de 2024, fecha que ya empieza a parecer lejana para algunos, se produjeron las fuertes lluvias que causaron inundaciones y destrozos, en muchos casos incalculables monetariamente hablando, en muchos puntos de España, pero sobre todo en la Comunidad Valenciana.
Este suceso tan brutal como impredecible ha marcado la vida de todos sus vecinos/as. Se produjo una avalancha de solidaridad por parte de la población la cual se volcó enormemente para prestar ayuda a los afectados/as. De igual manera y buscando paliar – dentro de lo que cabe – dicha situación, se introdujeron modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores con el fin de ofrecer ayuda a los afectados en situaciones similares en un futuro. 

¿Pero qué cambios se han introducido y cómo nos afectan?

El día 28 de noviembre se aprueba el Real Decreto-Ley 08/2024, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 04 de noviembre. Dicho Real Decreto-Ley, de entre los cambios que contiene, introduce dos modificaciones importantes en el Estatuto de los Trabajadores.

El primer artículo en modificarse ha sido el 37, relativo a los descansos semanales, fiestas y permisos. Añadiendo la letra g) en el apartado 3, se añade la posibilidad de solicitar un permiso retribuido de hasta 4 días por la imposibilidad de acceder al centro de trabajo. Esta imposibilidad de acudir al centro de trabajo deberá de estar ligada a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento, establecidas por las autoridades competentes, en situaciones de riesgo grave e inminente, incluyendo las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, como el ocurrido. Se abre la posibilidad de prolongarlo, por los días que sean necesarios, mientras dure dicha situación. Así mismo, la empresa dispone de la posibilidad de realizar una suspensión temporal del contrato de trabajo, así como una reducción de jornada por fuerza mayor, en base a la continuidad de dicho permiso por un periodo superior a 4 días.

En consonancia con dicha modificación, se ha matizado en el artículo 47.6 que en los casos de que el teletrabajo sea una opción válida, dicha suspensión no será de aplicabilidad. De igual manera, los primeros 4 días de dicho permiso en base al artículo 37.3.g) no serán constitutivos de fuerza mayor.

Ahora bien, quedaría una incógnita por resolver. ¿Serán estas medidas suficientes para futuras situaciones similares? Desde luego, es un avance para paliar las situaciones adversas generadas por catástrofes extremas.

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