Con estas medidas se pone más énfasis en el cumplimiento de los plazos de pago.
Desde la implementación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, vigente desde el 19 de octubre de 2022, debemos dar información sobre el periodo medio de pago a los proveedores, además, se requiere el cumplimiento de los plazos en la justificación de subvenciones, solicitud de las mismas, concursos públicos, etc. En términos generales, la información está adquiriendo mayor relevancia.
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas ha actualizado su Guía de Actuación 55 Revisada, reflejando estas modificaciones normativas. Entre los cambios más significativos, destaca el nuevo apartado del Art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, en el cual explica, que las Entidades con Ánimo de lucro, no podrán ser beneficiarias de ayudas de importe superior a 30.000 euros si se incumplen los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
¿Cómo deben acreditarlo?
- Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de una declaración responsable.
¿Qué entidades pueden presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas?
Podrán presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que reúnan a la fecha de cierre de cada uno de los dos ejercicios, al menos dos de las siguientes circunstancias:
1. Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 euros.
2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.850.000 euros.
3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
- Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:
a) En este caso bastará con un Certificado del Auditor sobre el contenido de las cuentas anuales:
Para el caso en que las cuentas anuales auditadas de 2022 y ejercicios posteriores ya reflejen la información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si de la información de la memoria se deduce que la empresa ha cumplido al 100% con los plazos de pago a proveedores, bastaría un certificado, emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales cumpliendo, por tanto, el requisito del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.
Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
b) En este caso hará falta un certificado de procedimientos acordados de un auditor:
Para el resto de casos en que no sea posible emitir el certificado anteriormente mencionado (por no existir aún cuentas anuales auditadas del ejercicio 2022 o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), podrá emitirse un certificado en el que se acredite que el requisito se cumplía en el momento de solicitud de la subvención o ayuda.
La emisión de este certificado de que la sociedad solicitante de la subvención está al corriente en los pagos a proveedores estará basada en un “Informe de Procedimientos Acordados” realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
El informe tendrá validez durante el plazo de 6 meses desde la fecha de referencia.