Obligaciones derivadas de la tenencia de bienes en el extranjero
La Declaración de Bienes en el Extranjero (DBE) debe presentarse frente a la Agencia Tributaria entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, al subsistir esta obligación formal.
Como comentamos en anteriores comunicaciones, la Justicia Europea forzó la modificación del régimen de declaración de Bienes en el Extranjero de residentes en España, pero no eliminó la obligación de informar anualmente de la titularidad de tales bienes. Esta declaración debe presentarse en el período que transcurre hasta el próximo 31 de marzo incluyendo los activos cuyo valor, agrupados en cuentas bancarias, valores e inmuebles, supere 50.000 euros.
A este respecto recordar que, en caso de haber presentado la DBE en años anteriores, solo deberá hacerlo nuevamente si el valor conjunto de alguno de los tres tipos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) hubiera experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a los valores declarados en la última declaración, o bien, en el caso que las inversiones declaradas en ejercicios anteriores se hubiesen cancelado.
En este sentido cabe señalar que la información tiene que referirse a todas las inversiones en las cuales, durante 2022, el contribuyente figure como titular, representante, autorizado, tomador, beneficiario o persona con poder de disposición. También cuando el cliente sea titular real de la inversión, es decir, posea, al menos, el 25 por ciento del capital de la sociedad titular.
Como cuestión paralela reseñar que este año aún no deberá presentarse aún la información relativa a criptomonedas en el extranjero al haberse postpuesto esta obligación. No obstante, la información sobre operaciones de venta debe ser incluida en la declaración de IRPF y su titularidad en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Grandes Fortunas, de ser procedentes.
Finalmente, aunque el régimen sancionador actual es mucho más benigno que el anterior ya derogado, conviene declarar en plazo así como revisar la posibilidad de subsanar declaraciones de bienes ya ostentados en años anteriores.