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Obligación de disponer de canales de denuncia internos

Baker Tilly 7 mar 2023

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El próximo 13 de marzo entra en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La citada ley traspone en España la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, más conocida como la Directiva “Whistleblowing”.

La nueva ley tendrá un impacto relevante en las medianas y grandes empresas, ya que tendrán la obligación de implantar canales internos de denuncias, confidenciales y seguros. El legislador considera que la principal fuente de información sobre cualquier infracción normativa o conducta corrupta que se pueda producir en el seno de una organización, procede de sus propios trabajadores, reconoce la importancia de contar con la colaboración de los futuros informantes y les protege frente a potenciales represalias.

En concreto, están obligadas a disponer de un sistema interno de información, entre otras:

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más personas trabajadoras.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Todas las entidades que integran el sector público.

Los principales requisitos que han de cumplir las organizaciones obligadas son:

  • Habilitar un sistema interno de información (canal de denuncias, canal ético, canal de compliance, etc.).
  • Nombrar a un responsable del sistema interno de información, que deberá ser comunicado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, organismo de nueva creación.
  • Disponer de un procedimiento de gestión de informaciones, que especifique los pasos a seguir para la recepción, admisión, investigación y respuesta a las actuaciones comunicadas.
  • Llevar un registro de todas las informaciones recibidas y de las investigaciones internas realizadas.
  • Informar sobre la existencia del canal en la página web de la organización.

Las entidades obligadas tienen de plazo hasta el 13 de junio de 2023 para implantar o ajustar sus canales de denuncia a los requisitos de la nueva ley. Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla:

  • Las entidades privadas con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos.
  • Los municipios de menos de diez mil habitantes.

En estos dos casos, el plazo se amplía hasta el 1 de diciembre de 2023.

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