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Nuevos requerimientos para el control de la legionelosis

Baker Tilly 16 oct 2023

¿Conoces el nuevo Real Decreto 487/2022 de aplicación a la prevención y el control de la legionelosis?

Tras más de 10 años, la legislación de aplicación a la prevención y el control de la legionelosis ha sido revisada, conllevando con ello que el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, que sustituye al Real Decreto 856/2003, se hayan actualizado distintos términos vinculados a los ámbitos de aplicación, el tipo de control y mantenimiento a realizar o los límites de los parámetros establecidos.

A continuación, detallamos los cambios que se han producido tras la entrada en vigor del nuevo Real Decreto.

Clasificación de instalaciones y mantenimiento 

Como aspecto más relevante del nuevo RD 487/2022 debemos indicar que los titulares de las instalaciones estarán obligados a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionela.

Para poder establecer estas medidas de control y prevención, es necesario que las instalaciones cuenten con un Plan de Prevención y Control de Legionela (PPCL) que debe incluir un diagnóstico inicial de la instalación (presentación de datos técnicos, esquemas señalizados para cada instalación y puntos de toma de muestra), una descripción de los programas de mantenimiento, limpieza y desinfección, una descripción de los programas de muestreo y formación del personal acompañado de toda la documentación y registros que acreditan el cumplimiento de lo definido en el mismo.

El PPCL, es el punto de partida para todas las instalaciones y se someterá a revisión periódicamente.

Por otro lado, existe la opción de definir un Plan Sanitario de Legionela (PSL), basado en la evaluación del riesgo y las recomendaciones de la OMS, pero hasta que dicho plan, no esté adecuadamente diseñado, planificado y validado mediante datos y resultados que demuestren su eficacia, las instalaciones deberán mantener el PPCL en activo.

Otra de las principales novedades del Real Decreto 487/2022, es la asociada a la clasificación de las instalaciones, en la anterior legislación, se distinguían entre instalaciones con mayor o menor probabilidad y otras, mientras que ahora, se distinguen hasta 15 tipos de instalaciones, sin diferenciación alguna entre ellas: instalaciones de sistemas de agua sanitaria, torres de refrigeración y condensador evaporativo, centrales humidificadoras industriales, sistemas de aguas contra incendios, sistemas de lavado de vehículos… entre otras conllevando con ello que haya un mayor número de instalaciones susceptibles a control de legionela.

Las instalaciones susceptibles a control y prevención de la legionela deben de cumplir una serie de medidas preventivas que se basan en la eliminación de zonas sucias y su mantenimiento y evitar todas aquellas condiciones que favorezcan la supervivencia y multiplicación de legionela, siendo dos de los aspectos a resaltar, la necesidad de dosificar los productos químicos de manera automática o semiautomática, utilizando mecanismos manuales solo en situaciones excepcionales y la frecuencia con la que aplicar los tratamientos.

Control de parámetros 

Uno de los aspectos más relevantes que se recoge en el RD 487/2022 es la necesidad de parametrizar todos los aspectos que pueden influir en la aparición y proliferación de bacterias.

Frecuencias de muestreo y métodos de análisis 

Todas las actuaciones que lleven a cabo las instalaciones que deben controlar y prevenir la aparición de legionela, están dirigidas a controlar la eficacia de los programas, y, por lo tanto, ha garantizar la calidad del agua.

La toma de muestras se debe llevar a cabo, bajo procedimientos documentados, que deben estar incluidos en el programa de muestreo, y realizados por o bajo la responsabilidad del laboratorio que realice el ensayo mediante cultivo. Los laboratorios que realicen los ensayos deben estar acreditados bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

La frecuencia mínima se determina basándose en lo definido en el PPCL o el PSL, y ante cualquier incidencia que se produzca en la instalación, el responsable técnico debe valorar la necesidad de adoptar nuevas medidas, en este caso, las autoridades sanitarias pueden requerir el aumento de los parámetros a analizar.

Para el control del agua, además de realizar análisis de legionela, se deben determinar in situ al menos los siguientes parámetros: pH (cuando el biocida dependa de su valor), temperatura, conductividad y concentración de desinfectante residual. Los muestreos deben ser representativos y no se podrán mezclar muestras de diferentes puntos. En función del tipo de instalación, existirá un mayor número de puntos de control. Se recogerán mínimo 4 puntos y el número de muestras puede aumentar, en función del tamaño y riesgo de la instalación.

En el caso de pH, temperatura y turbidez también se puede controlar in situ, utilizando preferiblemente un método de lectura automática en continuo, ya que esta forma de analizar las muestras permite evitar riesgos de contaminación y aumenta la fiabilidad de los resultados.

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