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Nuevos permisos retribuidos en el Estatuto de los Trabajadores 2025

Ana Ascanio 15 ene 2025

Todo lo que necesitas saber sobre los nuevos permisos retribuidos

Las nuevas realidades sociales, junto a la voluntad del legislador/a de dar mayor cobertura a determinadas situaciones, han provocado en los últimos tiempos diferentes modificaciones del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo donde se regulan la mayoría de los permisos retribuidos contemplados en nuestro ordenamiento. 

En este artículo repasaremos dos de las nuevas licencias retribuidas introducidas en las últimas semanas del 2024 y que se hace necesario tomar en consideración. 

El primero de ellos, relativo al permiso por fuerza mayor por razones meteorológicas, catástrofes o limitaciones de desplazamiento, ya fue tratado por nuestro compañero Bruno Prieto en su artículo del mes de diciembre. Pueden acceder aquí al contenido íntegro del análisis efectuado.

Recordemos que, a partir de la entrada en vigor de dicho artículo, introducido vía Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (BOE 29 de noviembre), tras los terribles sucesos ocurridos con motivo de la DANA en Valencia, se conceden cuatro días para hacer frente a las situaciones derivadas de estos fenómenos meteorológicos. La redacción del artículo 37.3 quedó definida en la letra g) de la siguiente forma: 

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

Al margen de este permiso, el legislador introdujo días más tarde otro nuevo permiso, en este caso para dar cobertura a las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante. Este nuevo permiso, introducido a través de Ley 6/2024, de 20 de diciembre (BOE de 21 de diciembre de 2024), queda configurado de la siguiente manera:

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

g)Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

La finalidad del permiso es la de otorgar una cobertura lo más amplia posible, sin que las personas donantes se vean obligadas a asumir determinados perjuicios económicos. Cabe señalar que el permiso no entrará en vigor hasta el próximo 3 de marzo de 2025.

Además, la Ley 6/2024 introduce otras novedades para dar mayor cobertura a estas situaciones, pues efectúa los cambios necesarios en la Ley General de la Seguridad Social a fin de reconocer las bajas laborales por donación de órganos o tejidos para su trasplante como situaciones especiales de IT por contingencias comunes. Quedan cubiertos por la IT tanto los días en que el donante no pueda prestar servicios debido a la preparación médica de la cirugía, así como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario hasta que sea dado de alta por curación. Se establece asimismo la obligación de cotizar durante estas situaciones, no exigiéndose ningún periodo previo de cotización para tener derecho a la prestación, que consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la IT derivada de contingencias comunes.

Por tanto, parece que el nuevo permiso retribuido introducido al efecto queda establecido para cubrir aquellas ausencias necesarias que, por tratarse de actos preparatorios de diversa naturaleza, no queden cubiertas por la situación especial de IT. Pensamos por ejemplo en la realización de los diferentes exámenes clínicos previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos o tejidos, o la asistencia a sesiones de información previas a la cirugía.

Por último, nótese que la letra “g” del redactado del Estatuto de los Trabajadores queda duplicada por error, puesto que el art. 37.3 g) ya regulaba el nuevo permiso por fuerza mayor en caso de catástrofes o condiciones climatológicas adversas que hemos comentado. Entendemos que esta errata será corregida en breve.

Como se puede observar las novedades en esta materia son constantes y queda por ver el tratamiento que se vaya dando a cada caso concreto, por ello desde el departamento de Employment Advisory, quedamos a tu disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda relacionada con este artículo.

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