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Nuevo sistema de cotización para profesionales autónomos/as

Daniel López 8 feb 2023

Desde el pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto-ley, por el que se establece un nuevo sistema de cotización.

El cambio más relevante que se produce es que los/as profesionales autónomos/as deberán elegir su base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales.

En el siguiente link podréis leer el artículo de nuestra compañera Cristina Gil que resume muy bien de las novedades introducidas por el RDL. 

A pesar de lo completo y claro que pueda resultar dicho artículo, lo cierto es que se siguen produciendo muchas dudas. Es por ello por lo que creemos conveniente realizar algunas aclaraciones prácticas a través de algunas de las preguntas y respuestas que, según nuestro criterio, puedan resultar más relevantes, atendiendo a la casuística de los socios de la firma.

La información que se comparte a continuación se ha obtenido tanto de la propia experiencia con nuestros clientes, como a través del Catálogo de respuestas a dudas sobre el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esperamos puedan seros de utilidad:

Preguntas y respuestas

¿Puedes darnos una breve explicación de las principales novedades que introduce este RDL? 

Como se indica en el artículo mencionado, desde el 1 de enero de 2023, los autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos durante el año natural. De este modo, tendrás que elegir de forma provisional una base de cotización mensual de entre los tramos que establece el RDL según la previsión que hagas sobre lo que vas a recibir este año. 
Esta tabla constará de una base mínima y máxima por cada tramo.

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización. Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social la información sobre los rendimientos anuales realmente percibidos.

Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se te notificará el importe de la diferencia. Este importe lo deberás abonar antes del último día del mes siguiente a aquel en que hayas recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Sí, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos tus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reintegrarte la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

¿La Seguridad Social aplicará la base de cotización automáticamente o debe elegirla el autónomo?

La Seguridad Social no hará ningún cambio de oficio, sino que serás tú quien deba elegir la base de cotización provisional atendiendo a los criterios antes mencionados. Solo en caso de que, tras finalizar el año de actividad, la Tesorería General de la Seguridad Social observe diferencias en la información definitiva comunicada por la Administración Tributaria, procederá de oficio a una regularización de bases.

Entonces, ¿cómo sé cuál es la base de cotización que debo elegir?

Deberás realizar una previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales y, en función de esta, elegir una base comprendida entre la base mínima y la base máxima del tramo correspondiente a esta previsión según la tabla siguiente:



Deberás cotizar por una base comprendida entre la base mínima y la base máxima del tramo correspondiente a los ingresos mensuales previstos. Esta base, en cuanto está basada en previsiones de ingresos, tendrá la consideración de provisional y se regularizará al año siguiente conforme los ingresos reales informados por la AEAT a la Seguridad Social, determinando la base definitiva a efectos de prestaciones.

Por ejemplo, si crees que tendrás una remuneración anual total de, por ejemplo, 50.000€ al año, se puede estimar que tus rendimientos mensuales serían de 4.166,66€, por lo que debería quedar comprendidos en el tramo 11 y, por tanto, podrás elegir una base de cotización entre los 1.372,55 y los 4.139,40€ (actualmente 4.495,50€, tras el aumento de la base máxima de cotización para 2023).

Con vistas a esta regularización, conforme las previsiones de ingresos, se podrá modificar las bases de cotización hasta seis veces al año, eligiendo un tramo superior o inferior al inicialmente señalado, pudiendo optar por cualquier base de cotización de las establecidas en las tablas.

Entonces, las bases de cotización elegidas, ¿no tienen carácter definitivo?

No, serán provisionales hasta que, a partir del año siguiente, la Administración Tributaria o las Diputaciones Forales de Navarra, Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, comuniquen telemáticamente a la Tesorería General de la Seguridad Social los rendimientos anuales netos efectivos y esta realice el proceso de regularización de cuotas.

Ok, y ¿qué rendimientos he de tomar en cuenta para determinar la base de cotización?

Se tendrán en cuenta los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural por la realización de todas las actividades profesionales o económicas realizadas, tanto si se realizan a título individual o como socios/as o integrantes de cualquier tipo de entidad, tenga o no dicha entidad personalidad jurídica.

Las entidades de las que se sea socio/a o integrante podrán tener personalidad jurídica, como, por ejemplo, una sociedad limitada, o podrán no tener personalidad jurídica, como, por ejemplo, una comunidad de bienes. 

Se excluyen aquellos rendimientos netos obtenidos que hayas obtenido por la realización de actividades por las que estés de alta en la Seguridad Social como trabajador/a por cuenta ajena o asimilado. En el caso de que se realicen, simultáneamente, otras actividades económicas o profesionales, por las que no se deba estar incluido en el RETA ni como trabajador/a por cuenta ajena o asimilado, los rendimientos netos obtenidos se computan para el cálculo de la base de cotización. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Una vez fijados dichos rendimientos, se acudirá a las tablas establecidas anualmente por ley (general y reducida) y se elegirá entre la base mínima y la máxima, según el tramo de rendimientos que correspondan, teniendo en cuenta el promedio mensual de rendimientos netos anuales.

Para los años 2023, 2024 y 2025 están establecidos 15 tramos de rendimientos, con sus correspondientes bases de cotización mínima y máxima. A partir del año 2026 se establecerán por ley los tramos de rendimientos y bases de cotización mínimas y máximas aplicables a los mismos. No obstante, y salvo que tus rendimientos netos determinen un tramo con base mínima de cotización superior, se establecen unas bases de cotización mínimas específicas para los siguientes colectivos, siempre y cuando hayan permanecido de alta un mínimo de 90 días en el año: familiares y socios, de sociedades mercantiles de capital y sociedades laborales.

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

• Administrador/a de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
• Socio/a en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Para más información, puedes acceder a este link.

Vale, pero ¿qué plazo tenemos para comunicar a TGSS los rendimientos netos previstos para 2023?

A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos cuando se estime que el promedio de las bases de cotización por la que se ha venido cotizando desde enero de 2023 no está comprendida entre la mínima y la máxima asignadas al tramo de rendimientos que se prevean obtener en dicho año. 
Los trabajadores autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará dicha información en el proceso de alta.

En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se deberán declarar antes el día 31 de octubre de 2023, independientemente de que conlleve o no un cambio de base

¿Qué pasa si no hago ningún cambio con respecto a mi situación actual?, ¿qué base de cotización se me aplica?

Si no comunicas ningún cambio, cotizarás durante el año 2023 sobre la base que te correspondería en enero de dicho año conforme a la base de cotización de diciembre de 2022 o, en su caso, la base de cotización resultante de la aplicación a aquella de los cambios solicitados antes del 31 de diciembre de 2022. Dicha base de cotización tendrá el carácter de base de cotización provisional a efectos del procedimiento de regularización de cuotas. Tras finalizar el año, la TGSS podrá reclamarte las diferencias si es que las hay.

Si me equivoco en mis previsiones, y tras el proceso de regularización, se me exige realizar un ingreso de las diferencias, ¿hay alguna sanción?, ¿cuál es el tipo de cotización que se aplicará para el cálculo de la cuota?

No pasa nada, la Seguridad Social aplicará la regularización sin sanción alguna (salvo que en una hipotética actuación inspectora se pudiera determinar que dichos errores pudieran ser causados con mala fe de forma recurrente). En caso de que no se atienda a las regularizaciones propuestas por la Seguridad social, si habría recargos y sanciones.

A las diferencias entre las bases provisionales y las definitivas se les aplicarán los tipos y demás condiciones de cotización correspondientes a los periodos de liquidación objeto de la regularización.

Creo que lo tengo, pero me gustaría hacer una simulación de las cuotas que me corresponde pagar en base a mis previsiones, ¿existe alguna herramienta para poder simular las cuotas que debería pagar?

Sí, puedes simular tu cuota a pagar en este link de la web de la seguridad social.

¿Existe algún límite para elegir la base de cotización si tengo más de 47 años (como en el anterior sistema)?

Con el nuevo modelo no existe ningún límite para la elección de las bases de cotización provisionales ni para la determinación de las bases de cotización definitivas, en función de la edad de los trabajadores/as autónomos.

El único condicionante que existe es el nivel de rendimientos netos, como se comentaba anteriormente.

Si cambio la base cotización elegida inicialmente, ¿cuáles serán los efectos de los cambios?

Si se prevé, que los rendimientos netos anuales, en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, se deberá solicitar el cambio de la base de cotización.

El cambio de base provisional se podrá solicitar hasta seis veces al año, siendo los plazos y los efectos los siguientes: 

• 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero 
• 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril. 
• 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio 
• 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto 
• 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre 
• 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Si además de ser autónomo, cotizo en otro régimen de la seguridad social (pluriactividad) ¿Qué base de cotización debo aplicar?

En las altas, a partir del 1 de enero de 2023, la base de cotización será, con carácter general, la establecida en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

No obstante, con independencia de lo anterior, los trabajadores/as en situación de pluriactividad podrán solicitar como base de cotización aquella que, conforme a sus previsiones de rendimientos netos anuales y bases de cotización que prevean, les vaya a resultar de aplicación como trabajadores/as por cuenta ajena, permita ajustar su cotización en el Régimen Especial para Trabajadores/as Autónomos conforme al resultado del procedimiento de reintegro de cuotas establecido para los trabajadores/as autónomos en esta situación.

Una última pregunta, ¿ya no existe la famosa tarifa plana para autónomos?

Actualmente, se deroga expresamente la actual denominada “tarifa plana” en sus distintas modalidades. 

No obstante, para aquellos/as autónomos que sean alta a partir de enero de 2023, siendo dicha alta la primera alta en el RETA o no hubieran estado de alta en el régimen en los dos años anteriores a la nueva alta, se establece una nueva modalidad de tarifa plana de cuota reducida fijada en la LPGE (actualmente 80€), con una duración inicial de 12 meses ampliable a 24 meses si no se obtienen ingresos superiores al SMI superado el periodo inicial. 

Las prestaciones económicas a las que pudieran tener derecho los/as autónomos que se beneficien de esta cuota reducida se determinará de acuerdo con la base mínima del tramo inferior de la tabla general. Estas cotizaciones no serán objeto de regularización. Aunque la ley ha derogado expresamente la denominada tarifa plana en sus distintas modalidades, se podrá continuar disfrutando de estos beneficios en la cotización hasta que se agote su duración máxima a quien fueran beneficiarios de estos antes del 1 de enero de 2023

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