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Nuevo reglamento de exención por categorías para acuerdos verticales y nuevas directrices verticales

Baker Tilly 15 jul 2022

Desde el 1 de junio de 2022 se aplica un nuevo Reglamento de Exención por Categorías para Acuerdos Verticales y Nuevas Directrices Verticales con la finalidad de adaptar la normativa de acuerdos verticales al nuevo contexto digital.

Nuevo capítulo en materia del Derecho de Defensa de la Competencia

Esta vez para analizar, brevemente, el nuevo Reglamento de Exención para Acuerdos Verticales y Nuevas Directrices Verticales (en adelante, “RECAV”), que entró en vigor el pasado 1 de junio de 2022 y que viene motivado para adaptar, o al menos intentarlo, la normativa de acuerdos verticales al contexto digital.

Previamente a comentar las novedades del RECAV, es necesario hacer una pincelada del motivo de dicho reglamento.

En primer lugar, el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe los acuerdos entre empresas que puedan afectar negativamente al comercio entre los Estados miembros, como por ejemplo restringir o falsear la competencia.

No obstante, el artículo 101.3 del TFUE establece una excepción a esta prohibición de acuerdos entre empresas, que se da cuando los beneficios que generen estos acuerdos superen los efectos negativos que puedan generar en materia de defensa de la competencia.

¿Qué condiciones deberán reunir los acuerdos verticales para acogerse a la excepción?

Pues bien, hasta ahora, las condiciones que deben reunir estos acuerdos verticales (acuerdos entre empresas que operan en diferentes planos de la cadena de producción o distribución) para poder acogerse a la excepción del artículo 101.3 del TFUE, venían regulados en el Reglamento 330/2010.

Tras varios años de revisión exhaustiva por parte de la Comisión Europea sobre el funcionamiento del mencionado Reglamento, y debido al constante cambio y evolución de las necesidades de los mercados, cada vez más digital, el 10 de mayo de 2022, la Comisión Europea aprobó un nuevo Reglamento de exención por categorías para los acuerdos verticales restrictivos de la competencia (Reglamento 2022/720), además de una serie de Directrices que acompañan a este Reglamento para su interpretación.

Se prevé no obstante un periodo transitorio hasta el 31 de mayo de 2023 para que las empresas puedan adaptar al nuevo régimen, aquellos acuerdos verticales vigentes a 31 de mayo de 2022 que, no cumpliendo los requisitos para la exención establecidos en el nuevo RECAV, sí cumplieran los requisitos establecidos en el Reglamento 330/2010.

El RECAV, está previsto que permanezca en vigor hasta el 31 de mayo de 2034.

El RECAV, mantiene la misma estructura que el Reglamento anterior, y recoge en su artículo 2 una exención general a la prohibición de los acuerdos restrictivos de la competencia para los acuerdos verticales que cumplan determinadas condiciones.

Principales novedades introducidas por el RECAV

Las principales novedades introducidas por el RECAV, se pueden agrupar en 5 materias:

  1. Distribución dual y obligaciones de paridad
  2. Restricciones a la venta online
  3. Sistemas de distribución selectiva y exclusiva
  4. Obligaciones de no competencia

1. Distribución dual y obligaciones de paridad

Distribución dual, (el fabricante o proveedor compite con sus propios distribuidores en el mercado). La excepción se aplica si:

  • Si la cuota de mercado conjunta del proveedor y distribuidor se sitúa por debajo del 10%, tendrán asegurada la excepción en ausencia de restricciones graves de la competencia.
  • Entre el 10% y el 30% deberán introducir, además, mecanismos de compliance para controlar los intercambios de información sensible entre el proveedor y los distribuidores. Al respecto, AddVANTE escribió recientemente un artículo sobre la importancia de establecer en las empresas programas de cumplimiento normativo en materia de la competencia.

Por encima del 30%, su compatibilidad será más incierta, debiendo el proveedor realizar un ejercicio de autoevaluación según indican las propias Directrices.

Al respecto, será esencial determinar si el intercambio de información entre el comprador y el proveedor no está directamente relacionado con la implementación del acuerdo vertical, o no sea necesaria para mejora la producción o distribución de los productos/servicios.

Obligaciones de paridad, es decir, aquellas que prohíben a una empresa ofrecer a terceros mejores precios o condiciones contractuales.

El RECAV no ampara las obligaciones de paridad impuestas a las empresas por las plataformas de intermediación on-line, cuando impidan a aquellas ofrecer precios menores o mejores condiciones, a través de plataformas competidoras.

2. Restricciones a la venta online

  • Se considera como restricciones especialmente graves y, por tanto, prohibidas por las normas de defensa de la competencia, aquellas cláusulas que impidan el uso efectivo de internet por parte del distribuidor para la venta de bienes o servicios, lo que incluye hacer publicidad en internet, así como hacer uso de las páginas web de comparación de precios.
  • Las cláusulas de la fijación, por parte del proveedor al distribuidor, de precios fijos o mínimos de reventa de los productos o servicios siguen siendo considerada como restricciones especialmente graves; si bien es cierto que, por un lado, se incorporan en la norma excepciones como los precios mínimos anunciados y los contratos de cumplimiento (aquellos contratos que el proveedor selecciona a la empresa que ejecuta un contrato previamente celebrado por un consumidor) y, por otro lado, se permite fijar un precio diferente para un mismo producto en función de si es distribuidor online o con establecimiento físico, lo que se entiende como dual pricing, siempre que esta diferencia no tenga como finalidad impedir de facto el uso de internet para la distribución del producto.

3. Sistemas de distribución selectiva y exclusiva

El RECAV permite al proveedor imponer a los distribuidores autorizados la obligación de prohibir a los clientes de los distribuidores que revendan a operadores no autorizados y, además, le permite poder establecer estándares de calidad para las ventas on-line de los distribuidores. También permite al proveedor que designe a varios (y no solo a un) distribuidor en cada territorio/grupo de clientes exclusivo y obligar al distribuidor a que este prohíba a sus clientes efectuar ventas activas en el territorio/grupo de clientes asignados a otros distribuidores.

4. Obligaciones de no competencia

Las cláusulas de no competencia cuya duración sea indefinida o exceda de cinco años, siguen siendo consideradas como restricciones excluidas de la aplicación del RECAV sí como cualquier obligación que directa o indirectamente prohíba a los miembros de un sistema de distribución selectiva vender las marcas de determinados proveedores competidores.

Así pues, las novedades introducidas por el RECAV implican la necesidad de las empresas de (i) revisar la información que se intercambian entre las partes ante el contexto de un acuerdo vertical, (ii) así como comprobar que dichos cambios pueden implicar nuevas oportunidades de negocio.

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