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Nueva regulación de las bases de cotización RETA de 2023

Víctor Jiménez 22 jul 2024

Aprobado el Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

El pasado año 2023 fue el primer año en que las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cotizaron en función de sus rendimientos netos anuales

La principal premisa en la implantación de este nuevo sistema de cotización es que, a los efectos de determinar las bases de cotización, se deben tener en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por las referidas personas trabajadoras, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas. 

De esta manera, la Ley de Presupuestos Generales (LPGE) establece una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividen en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se les asigna una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.

Teniendo en cuenta lo anteriormente comentado, las bases de cotización elegidas por los trabajadores/as autónomos/as cada año tienen la consideración de provisionales hasta que se proceda a la regularización anual

Para realizar esta regularización anual, la Seguridad Social, teniendo en cuenta las tablas establecidas en la LPGE y la información de rendimientos netos obtenidos en el año 2023 que la Agencia Tributaria facilitará, procederá de oficio a determinar las bases de cotización por las que se debería haber cotizado en el año 2023 y por consiguiente a establecer la regularización de cuotas correspondiente a la diferencia entre la cuota provisional abonada durante el año y la cuota real y oportuna a 31 de diciembre del 2023.

 La mencionada regularización puede derivar en un ingreso de las diferencias por parte de las personas trabajadoras o bien en un reintegro de cuotas por parte de la Seguridad Social. Así pues, próximamente la Tesorería General de la Seguridad Social enviará las notificaciones para comunicar el resultado de dichas regularizaciones, si fuera el caso.

 En este sentido, recientemente se ha publicado el desarrollo normativo de lo hasta aquí explicado en el Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Las modificaciones contenidas se centran en precisar el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización, así como la mejora de determinados aspectos de las reglas para determinar si procede o no la regularización y en concretar el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos. 

A estos efectos, a partir del 1 de agosto de 2024, se incorporan en la regulación reglamentaria del procedimiento de regularización anual de la cotización en el RETA las siguientes novedades:

  1. Para la liquidación de la cuota correspondiente, no solo han de ser tenidos en cuenta los rendimientos derivados de las actividades económicas, empresariales o profesionales del trabajador/a autónomo/a, sino también el resto de los datos disponibles en el momento en el que se efectúe la regularización que resulten determinantes para el cálculo de las cuotas devengadas respecto de cada uno de los períodos de liquidación integrantes del período anual objeto de la regularización.
  2.  Respecto a la comprobación del tramo aplicable de rendimientos netos de la tabla general o reducida, en el caso de autónomos/as colaboradores/as, autónomos/as societarios/as y socios/as trabajadores/as de sociedades laborales, si el tramo de rendimientos netos mensuales determinado está incluido en la tabla reducida de bases de cotización, resulta de aplicación en cualquier caso la base de cotización que determine la correspondiente LPGE como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el RGSS del grupo de cotización 7, 1.323 € para este 2024, (en lugar de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización, como hasta ahora estaba previsto).
  3. En relación con las reglas para determinar si procede o no la regularización de las cuotas pagadas durante este 2023, el tramo obtenido en la regularización y la base de cotización promedio mensual: 

    a) Si la base de cotización promedio mensual está comprendida entre la base mínima y máxima mensual del tramo que corresponda, no procederá la regularización de las bases de cotización y cuotas provisionales, pasando a tener estas la condición de definitivas. 

    b) Si la base de cotización promedio mensual es inferior a la base mínima del tramo que corresponda, la base de cotización definitiva será la base mínima de dicho tramo, y se procederá a reclamar, en su caso, en un solo acto, a través de este procedimiento de regularización, las cuotas que correspondan en función del total de las diferencias, positivas o negativas, entre las bases de cotización provisionales de cada mes y la base de cotización mínima correspondiente al tramo, sin perjuicio de tener en cuenta aquellas otras diferencias de cotización derivadas de los datos disponibles en el momento en el que se lleve a cabo dicho proceso de regularización, con independencia de que estas pudieran afectar a periodos cuyas bases de cotización provisionales pasen a tener la consideración de definitivas. 

    En el caso de que el resultado conjunto de la regularización de las bases de cotización provisionales y las diferencias en la cotización detectadas de acuerdo con los datos disponibles, suponga una diferencia de cotización a ingresar por el interesado, este deberá ingresar el importe de la diferencia hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les haya notificado el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora o recargo alguno de abonarse en ese plazo. El pago de dichas diferencias deberá efectuarse mediante el documento de ingreso que facilite la Tesorería General de la Seguridad Social en la notificación del resultado de la regularización, o que ponga a disposición de los interesados a través de los correspondientes servicios telemáticos. 

    Cuando no se proceda al ingreso de las cuotas en el plazo indicado, procederá la reclamación administrativa de dichas cuotas conforme al procedimiento general establecido para la gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social. 

    c) Si la base de cotización promedio mensual es superior a la base máxima del tramo que corresponda, la base de cotización definitiva será la base máxima de dicho tramo, y se procederá a devolver de oficio, en su caso, en un solo acto, a través de este procedimiento de regularización, las cuotas que correspondan en función del total de las diferencias, positivas o negativas, entre la base de cotización máxima correspondiente al tramo y las bases de cotización provisionales de cada mes, sin perjuicio de tener en cuenta aquellas otras diferencias de cotización derivadas de los datos disponibles en el momento en el que se lleve a cabo dicho proceso de regularización, con independencia de que estas pudieran afectar a periodos cuyas bases de cotización provisionales pasen a tener la consideración de definitivas.

    En este sentido, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá el importe que proceda sin aplicación de interés de demora alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables. 

    d) En el caso de los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, podrán, con independencia de que las bases de cotización provisionales que hubiesen elegido durante el año de que se trate fuesen superiores o inferiores a la correspondiente a 31 de diciembre de 2022, optar por mantener, mediante la correspondiente renuncia a la devolución de cuotas, como bases definitivas las bases provisionales en el supuesto de que el promedio de las mismas sea superior a la base que le correspondería con arreglo a la regularización, siempre que dicho promedio no sea superior a la base de cotización que les resultase aplicable el 31 de diciembre de 2022, en cuyo caso resultará de aplicación esta última.

    La renuncia a la base de cotización calculada como consecuencia de la regularización se podrá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización e implicará, en su caso, la renuncia a la posible devolución de cuotas. 

    Aun en el supuesto de que se hubiese solicitado la renuncia a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará de oficio una devolución de cuotas por el importe correspondiente a la diferencia entre el promedio de las bases de cotización provisionales y la base de cotización correspondiente al 31 de diciembre de 2022, cuando aquel promedio sea superior a esta.

Por lo tanto, se establece una interesante opción para aquellos/as que deseen mantener la base de cotización superior establecida a 31.12.2022, respecto a los rendimientos reales obtenidos en 2023, a efectos de obtener mejores prestaciones de jubilación o incapacidad entre otras. 

Desde el departamento de laboral de Baker Tilly quedamos a tu disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.

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