Nueva ley de Vivienda y sus implicaciones en el ámbito fiscal
La recientemente aprobada Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que fue publicada el 25 de mayo, tiene efectos que afectan a la fiscalidad de los propietarios. Principalmente, modifica los porcentajes de la reducción que aplican los arrendadores de inmuebles destinados a vivienda en el IRPF. Por otra, con relación al IBI se modula el recargo que los Ayuntamientos pueden regular por los inmuebles desocupados.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En función de las circunstancias que se exponen a continuación, desde el 1 de enero de 2024 las reducciones que los arrendadores aplicarán por nuevos contratos de alquiler de viviendas serán las siguientes:
- 50% con carácter general (ahora 60%).
- 90% cuando se formalice por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato
- 70% cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
- El arrendador alquile por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
- El arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
- 60% cuando la vivienda hubiese sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los 2 años anteriores a la fecha de celebración del contrato de
Señalar que, a efectos de la norma se considera “mercado tensionado” aquel en que: i) el inquilino aporta más del 30% de la renta media de los hogares para pagar el alquiler, ii) el propietario aporta más del 30% de la renta media de los hogares para pagar la hipoteca o iii) cuando el precio de compra o alquiler de vivienda haya subido 3 puntos más que la inflación.
En relación a los contratos anteriores a la entrada en vigor de la Ley las reducciones se mantienen en la redacción anterior, es decir, un 60%.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Hasta la entrada en vigor de la Ley, los Ayuntamientos podían exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI de los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente. Desde la entrada en vigor de esta Ley se modifican determinados aspectos, de forma que el recargo queda configurado en la forma siguiente:
- Se considera inmueble desocupado permanentente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
- Los Ayuntamientos pueden establecer el recargo de hasta el 100% de la cuota líquida del Impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a 3 años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación.
- Los Ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de 2 o más inmuebles de uso residencial desocupados en el mismo término
- A efectos de esta norma son causas justificadas de desocupación las siguientes:
- El traslado temporal por razones laborales o de formación.
- El cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social.
- Inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada.
- Inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva
- Que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la
- Que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de 6 meses en esta situación.
En todo caso, les mantendremos informados de posibles modificaciones y desarrollo reglamentario de las normas expuestas.
La recientemente aprobada Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que fue publicada el 25 de mayo, tiene efectos que afectan a la fiscalidad de los propietarios. Principalmente, modifica los porcentajes de la reducción que aplican los arrendadores de inmuebles destinados a vivienda en el IRPF. Por otra, con relación al IBI se modula el recargo que los Ayuntamientos pueden regular por los inmuebles desocupados.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En función de las circunstancias que se exponen a continuación, desde el 1 de enero de 2024 las reducciones que los arrendadores aplicarán por nuevos contratos de alquiler de viviendas serán las siguientes:
- 50% con carácter general (ahora 60%).
- 90% cuando se formalice por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato
- 70% cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
- El arrendador alquile por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
- El arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
- 60% cuando la vivienda hubiese sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los 2 años anteriores a la fecha de celebración del contrato de
Señalar que, a efectos de la norma se considera “mercado tensionado” aquel en que: i) el inquilino aporta más del 30% de la renta media de los hogares para pagar el alquiler, ii) el propietario aporta más del 30% de la renta media de los hogares para pagar la hipoteca o iii) cuando el precio de compra o alquiler de vivienda haya subido 3 puntos más que la inflación.
En relación a los contratos anteriores a la entrada en vigor de la Ley las reducciones se mantienen en la redacción anterior, es decir, un 60%.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Hasta la entrada en vigor de la Ley, los Ayuntamientos podían exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI de los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente. Desde la entrada en vigor de esta Ley se modifican determinados aspectos, de forma que el recargo queda configurado en la forma siguiente:
- Se considera inmueble desocupado permanentente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
- Los Ayuntamientos pueden establecer el recargo de hasta el 100% de la cuota líquida del Impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a 3 años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación.
- Los Ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de 2 o más inmuebles de uso residencial desocupados en el mismo término
- A efectos de esta norma son causas justificadas de desocupación las siguientes:
- El traslado temporal por razones laborales o de formación.
- El cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social.
- Inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada.
- Inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva
- Que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la
- Que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de 6 meses en esta situación.
En todo caso, les mantendremos informados de posibles modificaciones y desarrollo reglamentario de las normas expuestas.