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Nueva Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles

Baker Tilly 18 jul 2023

El próximo día 29 de julio del 2023 entra en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cosas, transpone las Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. En concreto, transpone la Directiva (UE) 2019/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 correspondiente a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas de empresas.

La transposición de la indicada directiva viene motivada por el expediente sancionador que abrió la Comisión Europea contra España, entre otros países, pues el plazo para transponerla finalizó el pasado 31 de enero de 2023. Dicha noticia fue objeto de análisis en el que se profundizó sobre los puntos esenciales de la Directiva 2019/2021, así como se hizo eco del anteproyecto aprobado por el Gobierno de España, a fin de transponer la Directiva (UE) 2019/2021, cuyo objetivo es integrar todo el régimen de modificaciones, tanto interno como transfronterizo.

Sin ánimo de ser repetitivo con lo ya analizado en el mencionado artículo, veamos a continuación los aspectos fundamentales de la nueva ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y que deroga la actual Ley 3/2009, de 3 de abril:

  • La finalidad de la nueva ley es agilizar la fusión, transformación, división, escisión y cesión global de activos y pasivos, entre empresas, dentro del marco de la Unión Europea, así como extraeuropeo.
  • Otorga mayor seguridad a los derechos de los trabajadores, socios minoritarios y acreedores en una operación societaria transfronteriza.
  • Establece reglas comunes respecto a la transformación, fusión y escisión transfronteriza e interna, así como reglas especiales a cada tipo de modificación estructural interna, así como a las intraeuropeas como para las extraeuropeas.
  • Se entiende como operaciones internas aquellas transformaciones por cambio de tipo social de una sociedad española, las fusiones, escisiones y las cesiones globales de activos y pasivos entre sociedades españolas. En lo que respecta el procedimiento de las modificaciones estructurales, se mantiene el mismo esquema que con la Ley 3/2009 (preparación del proyecto por parte del órgano de administración; aprobación por la Junta General e inscripción del acuerdo en el correspondiente Registro Mercantil.) Ahora bien, se establecen nuevos requisitos en los documentos necesarios para realizar la operación (proyecto, publicidad de la operación, informe del órgano de administración e informe de experto) que afectará en el calendario y en el timing de la ejecución de la operación.
  • Es destacable que en una operación transfronteriza una autoridad de cada Estado debe emitir un certificado previo a la operación en aras a controlar la legalidad de la operación y que la misma no se realiza con fines abusivos o fraudulentos. En España, es el Registro Mercantil el organismo competente que debe emitir el certificado previo a la operación.
  • Establece medidas y mecanismos para solventar las posibles controversias entre socios, administradores, acreedores y trabajadores que puedan surgir ante una operación de modificación estructural. Así pues, en una esfera transfronteriza, concede a los socios de las sociedades españolas, que hayan votado en contra de la operación, el derecho a enajenar sus acciones o participaciones a cambio de una compensación económica adecuada. En lo que se refiere a los acreedores, se mantiene en el Estado de origen el foro de competencia judicial a favor de estos durante los dos años posteriores a que la operación haya surtido efecto.

Por otro lado, si nos encontramos en una operación interna; (i)los socios gozarán, al igual que en las operaciones transfronterizas, el derecho a enejar las acciones o participaciones a cambio de una compensación, y (ii) los acreedores ya no gozarán el derecho de oposición que regula la actual Ley 3/2009, pero se les debe reconocer el derecho a presentar “observaciones”, así como ofrecerles garantías adecuadas.

  • Se establece un régimen transitorio en el sentido de aplicar la actual Ley 3/2009 a todas aquellas modificaciones estructurales con proyectos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.

Desde Baker Tilly nos ponemos a disposición del cliente a fin de asesorarle en un escenario de modificación estructural ante el nuevo marco normativo.

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