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Nueva Ley de Cooperativas de Cataluña

Baker Tilly 8 oct 2015

Novedades para agilizar y flexibilizar el funcionamiento de las cooperativas que operan en Cataluña.


Numerosas son las novedades introducidas por esta nueva Ley de cooperativas, en la que el legislador catalán ha intentado adaptar la ley de cooperativas catalana a la nueva realidad económica post crisis. En este sentido, la mayoría de novedades de esta nueva norma han sido introducidas para agilizar y flexibilizar el funcionamiento de las cooperativas que operan en Cataluña, así como para hacerlas más competitivas.

Los objetivos y novedades de la nueva Ley se establecen, entre otros, en los siguientes:

  • Fomentar la creación de nuevas cooperativas y la consolidación de las ya existentes. En este sentido se reduce de tres a dos el número mínimo de socios para constituir una cooperativa salvo en el caso de las cooperativas de usuarios y consumidores donde el mínima se fija en diez.
  • Simplifica y elimina cargas. Dentro de las novedades referidas, se encuentra la introducción del procedimiento de constitución exprés de cooperativas mediante la inscripción más ágil y operativa, por el que quedan inscritas en el plazo de 2 días hábiles desde la presentación del documento de fundación en el Registro.

Otras de las novedades, y en conexión con la constitución de las cooperativas, es que a partir de ahora en el momento de la realización de aportaciones no dinerarias a capital ya no será necesario aportar un informe de experto independiente en cuanto a la valoración de las mismas, sino que podrá ser el Consejo Rector, quien bajo su responsabilidad, valore las aportaciones referidas.

Asimismo, se suprimen diferentes trámites burocráticos, como la obligación de elevar a escritura pública e inscribir en el Registro los convenios intercooperativos o la exigencia actual para las cooperativas de segundo grado de auditar siempre las cuentas anuales. También se simplifican los conceptos técnicos del mundo cooperativo.

  • Facilita la captación de nuevos recursos para las cooperativas. Con este objetivo se introduce un nuevo tipo de socio, el llamado socio temporal. El socio temporal es aquel que entra en la cooperativa por un plazo que no podrá exceder de cinco años, y la aportación obligatoria a capital deberá ser inferior al 50% exigido al resto de socios. También se permite que haya socios colaboradores que únicamente aporten capital.
  • Mejora de la gestión empresarial de las cooperativas. Con la nueva ley, ya sólo pasan a ser preceptivos dos órganos sociales: la Asamblea General y el Consejo Rector. En este sentido, la intervención de cuentas pasa a ser un órgano facultativo, del que podrán formar parte personas no socias de la cooperativa.

Por otro lado, el Consejo Rector asume nuevas competencias, restándolas de las que anteriormente formaban parte del orden competencial de la Asamblea, como es por ejemplo, el cese y nombramiento de la dirección de las cooperativas, o la participación de las cooperativas en convenios de participación. Asimismo, los miembros del Consejo Rector, aunque con limitaciones, podrán ser personas que no sean socios de la cooperativa.

Otra novedad importante que afecta al Consejo Rector, es que en caso de cese de algunos de sus miembros por causa de fuerza mayor, el mismo órgano podrá nombrar, con carácter transitorio, un miembro sustituto hasta la celebración de la próxima Asamblea General. En materia de convocatoria de las Asambleas Generales se apuesta por los medios telemáticos, previendo la posibilidad de que la cooperativa pueda tener un sitio web corporativo en el que poder publicar los anuncios de convocatoria de la celebración de las Asambleas Generales.

Se establecen dos tipos nuevos de cooperativas de primer grado, como son la cooperativa rural y la cooperativa integral.

En un ámbito más económico o contable cabe especificar, a parte de los puntos ya comentados, las siguientes novedades:

  • Fondo de Reserva Obligatorio (FRO): hasta la fecha, la dotación al FRO  era del 30% del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto de sociedades; con la nueva ley la dotación pasa a ser del 20%.  Así mismo se abre la posibilidad de repartir los fondos generados hasta el 50% de los mismos. Se permite el reparto de dichos fondos, únicamente a partir de la fecha de la nueva ley, con la modificación de los Estatutos de la Cooperativa y de los fondos generados a partir de dicha fecha, y en el caso de liquidación o transformación de la Cooperativa.
  • Fondo de Educación y Promoción (FEP): se amplían las destinaciones del FEP de las cooperativas, tales como la promoción de actividades culturales, profesionales y asistenciales a los socios de la Cooperativa.

Además de dichas novedades, las cooperativas disponen de un Plan General Contable y una normativa fiscal específica, que al igual que la nueva Ley de Cooperativas de Cataluña, estamos a su disposición si necesitan cualquier aclaración o ayuda para la aplicación de las mismas a su empresa cooperativa, así como para la adaptación de sus estatutos.

En síntesis, y tal y como hemos dicho anteriormente, el “Parlament” quiere dar un nuevo impulso al “cooperativismo catalán”, fórmula asociativa que ha resultado exitosa y que ha sobrevivido a la crisis económica. No obstante, la aplicación e interpretación de la nueva ley, debido a su reciente entrada en vigor, aún plantea algunos interrogantes que deberán ser afrontados en un futuro próximo y que la práctica irá solucionando.

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