El teletrabajo se ha convertido en una forma estructural de trabajo para muchas empresas y trabajadores.
En agosto de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo Marco relativo a la aplicación del artículo 16 del Reglamento (CE) número 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual. Este acuerdo entró en vigor de manera retroactiva a partir del 1 de julio de 2023.
La necesidad de este cambio normativo surge como resultado de la creciente flexibilización y digitalización del mercado laboral, junto con el aumento del teletrabajo transfronterizo debido a la pandemia de Covid-19.
En respuesta a esta nueva realidad, se aprobó este Acuerdo marco europeo sobre el teletrabajo, al cual se han adherido varios países de la Unión Europea, incluyendo España.
- ¿Qué se entiende por teletrabajo transfronterizo?
El objetivo de dicho Acuerdo marco es armonizar la legislación aplicable en materia de cotización en supuestos de teletrabajo transfronterizo. Para ello, pasaremos a aclarar que se entiende por teletrabajo transfronterizo, que es toda actividad que pueda ejercerse desde cualquier lugar y que podría realizarse en los locales o en el domicilio del empleador y que, adicionalmente:
- se lleve a cabo un uno o varios Estados miembros distintos de aquel en el que están situados los locales o el domicilio del empresario y
- se base en tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa.
- Reglas aplicables anteriores al Acuerdo marco
Antes de la implementación del Acuerdo Marco, el artículo 11.3.a) del Reglamento 883/2004 establecía una regla general según la cual las personas que ejercían actividades por cuenta propia o ajena en un Estado miembro quedaban sujetas a la legislación de ese Estado miembro. Este principio, conocido como lex loci laboris, significaba que la legislación de Seguridad Social aplicable era la del país donde se prestaban físicamente los servicios.
Sin embargo, existían excepciones a esta regla general, que se detallaban en los artículos 1 al 16 del mismo Reglamento de 2004. Por un lado, se encontraban las normas específicas relacionadas con los trabajadores desplazados (artículo 12 del Reglamento 883/2004) y, por otro lado, las disposiciones particulares en caso de ejercicio de actividades en dos o más Estados miembros (artículo 13 del Reglamento 883/2004)
El artículo 13.1.a) del Reglamento 883/2004 recoge que la persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros está sujeta a la legislación del Estado miembro de residencia, si ejerce una parte sustancial de su actividad en dicho Estado miembro. Mientras que, si la persona no ejerce una parte sustancial de su actividad en el Estado miembro de residencia, el artículo 13.1.b) del Reglamento 883/2004 declara la aplicación de una serie de reglas en función de la sede o domicilio de la empresa y la forma de contratación.
El concepto de parte sustancial de la actividad viene desarrollado en el artículo 14.8 del Reglamento 987/2009, entendiéndose que el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia ejerce una parte sustancial de su actividad en un Estado miembro si ejerce en él una parte cuantitativamente importante del conjunto de sus actividades, sin que se trate necesariamente de la mayor parte de esas actividades. Como criterios indicativos se refieren el tiempo de trabajo o la remuneración, señalándose que el hecho de alcanzar un porcentaje interior al 25% de estos criterios será indicador de que una parte sustancial de la actividad no se ejerce en el Estado miembro de que se trate.
- Nuevas reglas aplicables con el Acuerdo marco europeo sobre teletrabajo
Como principal novedad tras la aprobación del Acuerdo marco incorpora la posibilidad de que los propios trabajadores soliciten, voluntariamente, la posibilidad de cotizar en el país que la empresa tenga su sede principal, la empresa, y no el país de residencia, cuando desarrollen entre un 25% y un 50% de su actividad total en su lugar de residencia.
Con ello, se crean distintos escenarios sobre el lugar de cotización en situación de teletrabajo transfronterizo para los trabajadores:
- Si el porcentaje de actividad del país de residencia es inferior al 25%, debe cotizarse en el país del empleador.
- Si el porcentaje de actividad del país de residencia es de más del 25% pero menos del 50%, la regla general, es que cotizará en el país de residencia, pero podrá solicitar voluntariamente cotizar en el país de su empleador.
- Si el porcentaje de actividad del país de residencia es superior al 50%, debe cotizarse en el país de residencia.
Es importante destacar que se trata de una opción y, por tanto, tiene carácter voluntario y opcional para los trabajadores. Es fundamental tener en cuenta que estas nuevas reglas en materia de cotización son aplicables exclusivamente entre los Estados signatarios del Acuerdo marco europeo sobre teletrabajo. Además, es importante mencionar que este Acuerdo marco no se extiende a los teletrabajadores por cuenta propia ni a aquellos que realizan teletrabajo de manera esporádica.
Desde el Departamento de Employment Advisory de Baker Tilly estamos a su disposición para resolver cualquier cuestión sobre esta nueva normativa.