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Establecimiento permanente por trabajos en remoto durante el COVID-19

Baker Tilly 8 abr 2022

La DGT entra a valorar el lugar fijo de negocios y el agente dependiente, pilares fundamentales para la existencia o no de un establecimiento permanente.

La reciente consulta V0066-22 de la Dirección General de Tributos (DGT) relativa a la existencia o no de un establecimiento permanente hace referencia a un trabajo en remoto de un empleado británico en España durante el confinamiento por el Covid-19 que, tras dichos meses, decidió quedarse en el país, superando los 183 días de permanencia durante el 2020.

En relación con el lugar fijo de negocios, en atención a lo dispuesto por la DGT, durante la pandemia y la obligatoriedad en muchas empresas del trabajo en remoto, la utilización de la vivienda en España por parte del empleado era discontinua e incidental. En este sentido, el ejercicio discontinuo de una actividad laboral en el domicilio por parte de un empleado no se ha de considerar como lugar fijo de negocios a los efectos del análisis del riesgo de establecimiento permanente.

Además, que en la medida que el empleador sí que facilitaba por contrato al empleado un lugar para desarrollar su empleo en Reino Unido, siendo el empleado quien voluntariamente decide trabajar desde su domicilio, no ha de entenderse como lugar fijo de negocios a disposición de la empresa, por lo que la empresa no sufragaba ningún gasto relativo al alojamiento ni ningún pago adicional por el trabajo en remoto.

Con respecto a la dependencia del empleador, en la medida en que el empleado, no puede concluir contratos por cuenta de la empresa, y que la actividad desarrollada por el empleado no puede considerarse habitual si solo trabaja desde su domicilio por un acontecimiento extraordinario como es el COVID y ese lugar de negocios no se mantiene durante más de seis meses, no se considera establecimiento permanente.

Si bien se considera que la compañía no tendría un establecimiento permanente en España de acuerdo con los argumentos mencionados, de prolongarse la estancia del empleado más allá de la duración de las medidas por Covid-19 la estancia del empleado en España, sí que podría originar riesgo de establecimiento permanente en el país.

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