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Novedades tributarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2023

Arantxa Hernández 3 ene 2023

La LPGE ha sido aprobada con cambios en materia tributaria, con efectos a partir de 1 de enero de 2023.

Para un mejor seguimiento, pasamos a resumir las principales novedades aprobadas:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Rendimientos del Trabajo

  • Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros y se actualizan los tramos de deducción.
  • Se amplía el salario bruto anual a partir del cual se tributa en IRPF a 15.000 euros anuales (antes 14.000).

Además, se aumenta el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales.

En relación con los autónomos

  • Se aumenta, en los mismos importes, la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Se eleva, para el período impositivo 2023, del 5% al 7%, el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, para los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada.
  • Se eleva al 10% la reducción aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023 para aquellos que determinan el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva.

Renta del ahorro

Se incrementa el tipo impositivo del 26% al 27% de las rentas superiores a 200.000 euros que se integran en la base del ahorro. Asimismo, se eleva hasta el 28% para las superiores a 300.000 euros.

Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

El límite máximo de la aportación se incrementa de 1.500 euros a 8.500 euros, siempre que dicho incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo plan de pensiones, con determinados requisitos.

Deducción por maternidad

Se amplía el alcance de la prestación de 100 euros de la deducción por maternidad a mujeres con hijos de 0 a 3 años que perciban prestaciones contributivas o asistenciales y no solo para madres trabajadoras.

Deducción por gastos en guardería

El límite será el gasto total no subvencionado en lugar de las cotizaciones sociales pagadas.

Deducción por residencia habitual en la Palma durante 2022 y 2023

Se establece una deducción para los períodos impositivos de 2022 y 2023 para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en La Palma. Esta deducción es la misma que la prevista para los residentes en Ceuta o Melilla.

Tipo de retención para determinadas actividades

Establece un porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 15% para los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación. El porcentaje de retención será del 7%, cuando:

  • Los derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubieran sido inferiores a 15.000 euros en el año anterior y represente más del 75% de la suma de rendimientos de actividades económicas y de rendimientos del trabajo, siempre que se comunique al pagador.
  • Se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Impuesto sobre Sociedades

Tipo impositivo

Se rebaja del 25% al 23% el tipo de gravamen aplicable a las entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el período impositivo anterior y que no tengan la consideración de entidades patrimoniales.

Amortización acelerada de vehículos

Las inversiones en vehículos eléctricos (tipologías FCV, FCHV; BEV; REEV y PHEV) afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025 podrán aplicar el duplo del coeficiente del coeficiente de amortización máximo de las tablas de amortización; es decir, un 50%.

Impuesto sobre el Valor Añadido

En relación al IVA, la LPGE regula muchas adaptaciones de carácter técnico y de armonización, por lo que mencionamos las más habituales:

Lugar de realización de las prestaciones de servicios

La regla especial de uso efectivo en las prestaciones de servicios entre empresarios deja de ser aplicable en los sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, de forma que aplicará la regla general de tributación en destino. Sin embargo, mantiene su vigencia en sectores que no generan tal derecho (sector financiero, seguros) y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea, cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.

Además, esta regla se aplicará a los servicios de arrendamiento de medios de transporte

Créditos incobrables

En relación con los créditos incobrables se establecen las modificaciones siguientes:

  • Se extiende el plazo de 3 a 6 meses para emitir la factura rectificativa, posteriores a la finalización del periodo del año o seis meses desde el devengo de la operación.
  • Se flexibilizan los medios que pueden utilizarse para reclamar el pago al deudor.
  • Se rebaja el importe mínimo de la base imponible, de 300 a 50 euros, de la operación susceptible de ser modificada cuando el deudor tenga la consideración de consumidor final.

Créditos concursales

Permite la recuperación de las cuotas de IVA en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro estado miembro.

Inversión del sujeto pasivo

A las operaciones efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, con carácter general, se les aplica el mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo. No obstante, para garantizar el derecho a la deducción, se incluyen entre estas excepciones a esta norma:

  • Las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.

Tipo impositivo reducido del 4%

Prevé su aplicación para los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad, así como para los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Las tarifas del impuesto incorporan nuevos grupos:

  • Sección primera: grupo 848 para clasificar los servicios prestados por las oficinas flexibles, «coworking» y centros de negocios.
  • Sección segunda:
    • Escritores y guionistas: grupo 864.
    • Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera: grupo 869.
    • Guías de montaña: grupo 889.
  • Sección tercera: grupo 034 que incluye de forma específica a compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

Además, se modifican las cuotas del grupo 761 de la sección primera referente a “Servicios telefónicos” después que el Tribunal Supremo considerara en su sentencia de 14 de julio de 2022 que la tributación más elevada de este grupo no estaba justificada.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del impuesto.

Interés Legal e interés de demora

También se incrementan los porcentajes del interés legal del dinero hasta un 3,25% (antes 3%) y de los intereses de demora hasta un 4,0625% (antes 3,75%).

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Para 2023 se fija en 600 euros mensuales, 7.200 euros anuales para 12 pagas o 8.400 euros anuales para 14 pagas.

Además, la norma recoge modificaciones aplicables en Canarias en relación al IGIC y también al Régimen Fiscal de la Zona Especial Canaria (ZEC) e introduce el Régimen Fiscal Especial de les Illes Balears aplicable para períodos impositivos iniciados desde 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2028.

Finalmente, como cada año, se recogen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y los beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional interés público.

Estas medidas se ven complementadas por las aprobadas en otras normas de carácter temporal.

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