Novedades en la equiparación en la cotización de la jornada completa
A partir del 1 de octubre, se equipará la cotización a la jornada completa según la Ley General Tributaria y de Seguridad Social.
Con la reciente modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social mediante el RD Ley 2/2023, se ha habilitado un cambio importante para los trabajadores a tiempo parcial. Ahora, los trabajadores con este tipo de contrato podrán contar días completos cotizados, lo que tendrá un impacto significativo en su acceso a prestaciones como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, así como en los beneficios relacionados con el nacimiento y el cuidado del menor, de acuerdo con la Ley General Tributaria y la Ley General de la Seguridad Social.
Hasta la fecha, los contratos a tiempo parcial se regían por distintas normas a los contratos a jornada completa a la hora de determinar los periodos de cotización para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social. Esto suponía que, un trabajador a jornada parcial del 50% debía trabajar dos días para conseguir un día cotizado a efectos de prestaciones.
Esta diferencia en el cómputo siempre ha sido motivo de disputa entre los trabajadores.
El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) se pronunció al respecto, dictaminando que dichas normas de cómputo en la cotización resultan discriminatorias. A raíz de este pronunciamiento, nuestro Tribunal Constitucional ha adoptado la misma postura. Ya lo hizo en 2019 y 2021, pero no ha sido hasta 2023 cuando se han modificado los artículos 247 y 248 de la Ley General de la Seguridad Social. El Tribunal considera que el coeficiente de parcialidad vulnera derechos constitucionales y crea desigualdad y discriminación frente a los trabajadores que prestan servicios a jornada completa.
Gracias al Real Decreto-Ley 2/2023, publicado el 16 de marzo, cuya vigencia comenzará el 1 de octubre de 2023, los contratos a tiempo parcial se regirán por las mismas normas de cotización que los contratos a tiempo completo. Respecto a los efectos de la medida, todavía no sabemos si tendrá efectos retroactivos, habrá que esperar a conocer los detalles de su aplicación.
A partir de ahora, la duración de la jornada laboral ya no será un factor limitante en las reglas de cotización. Esto significa que no importará si un trabajador tiene una jornada de 4 horas diarias para que se le reconozca 1 día cotizado; en su lugar, se considerará la remuneración devengada por las horas efectivamente trabajadas en el mes en curso.
Este cambio representa un avance significativo para los trabajadores a tiempo parcial en el país, afectando a casi 3 millones de empleados, de los cuales el 75% son mujeres. Esto se debe a que muchas de ellas se han visto obligadas a aceptar empleos a media jornada para equilibrar la vida familiar y laboral, lo que anteriormente les dificultaba el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.
Con esta modificación, se da un paso importante hacia la adaptación del mercado laboral a la realidad y las necesidades de nuestro país. Dado que los contratos a tiempo parcial son abundantes y seguirán celebrándose, esta reforma es crucial.
Además, en línea con este enfoque, el Real Decreto también impulsa el aumento del complemento para reducir la brecha de género, aumentando un 10% en 2024 y otro 10% en 2025, una medida que indiscutiblemente tendrá un impacto positivo en la vida laboral de todos los trabajadores.
Importante destacar que esta modificación no aumentará de ninguna manera el coste en seguridad social para las empresas, lo que la convierte en una medida beneficiosa tanto para empleadores como para empleados.