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Novedades en el permiso de 5 días por hospitalización familiar

Ana Ascanio 16 oct 2024

¿Cómo afecta la nueva sentencia al permiso por hospitalización de un familiar?

Como recordarán, uno de los cambios introducidos por el Gobierno en materia de permisos fue la nueva redacción del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores donde se establece un permiso retribuido para las personas trabajadoras que consistente en:

“Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.

Un tiempo después de la aprobación de este permiso, los tribunales están aclarando aspectos que generaban dudas desde su publicación.

Uno de los puntos a clarificar era el inicio de este permiso. Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, emitida el pasado 12 de septiembre de 2024, concluye que toda persona trabajadora tiene la libertad de decidir cuándo comenzar los cinco días de permiso retribuido, sin que sea necesario que coincida con el día exacto del ingreso o el inicio de la enfermedad.

La sentencia también establece que, en ausencia de una regulación específica en los convenios colectivos, los días para disfrutar este permiso no pueden coincidir con días de descanso o festivos. Si el hecho causante ocurre en un día no laborable, el permiso no se iniciará hasta el primer día laborable siguiente.

Otro aspecto relevante es la acreditación del vínculo con la persona necesitada, ya sea cónyuge, pareja de hecho o familiar consanguíneo. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 27 de junio de 2024, dictamina que no es necesario demostrar la convivencia con el paciente ni la necesidad de cuidado para disfrutar de este derecho, salvo en casos de allegados no familiares.

Por tanto, únicamente se exigirá prueba de convivencia y necesidad de cuidado para allegados no familiares.

Las sentencias no son firmes y podrían ser recurridas al Tribunal Supremo, pero estos primeros pronunciamientos ofrecen una aproximación sobre cómo podrían resolverse algunas de las principales dudas sobre este nuevo permiso.

Desde el departamento de Employment Advisory, quedamos a tu disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda relacionada con este artículo.

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