El año 2020 se iniciará con algunos cambios en el IVA
El próximo 1 de enero entrará en vigor la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modificaba la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Directiva IVA), que introducía cambios para armonizar y simplificar las disposiciones para la aplicación de la exención en operaciones intracomunitarias en general, así como la regulación de las operaciones en cadena y la venta de bienes en consigna.
Con el fin de adaptar la normativa comunitaria, todos los estados deben haber realizado su transposición como más tarde, el 31 de diciembre de 2019, aunque en el caso de España aún están en tramitación el ante proyecto de Ley y de Reglamento que deben regularlo. Además, también la nueva normativa incluiría también la regulación de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/1909 y 2018/1912.
Con ello, pasamos a recoger unas breves notas sobre la nueva regulación y su aplicación a partir del próximo año:
NIF/IVA
La consignación correcta del NIF/IVA pasa a ser un requisito esencial para poder disfrutar de la exención en la entrega intracomunitaria de bienes. El NIF/IVA, se convierte en un requisito material y no formal (como lo es en la actualidad) para aplicar la exención en las entregas intracomunitarias de bienes. Igual ocurrirá con la inclusión de las operaciones en las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias.
Acreditación del transporte intracomunitario de bienes
Con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica, la nueva regulación armoniza la prueba documental para considerar que se ha producido una expedición o transporte intracomunitario de las mercancías.
Venta de bienes en consigna y operaciones en cadena
Se establecen reglas comunes de tributación y simplificación en el ámbito de los intercambios de bienes entre estados miembros en relación con:
- Las denominadas operaciones en consigna (“call off stock”) que consisten en acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que el proveedor envía bienes desde un estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición del cliente que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada conforme los necesite. Conforme a la nueva regulación, estas operaciones darán lugar a una entrega de bienes exenta en el estado miembro de origen y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente.
- Las operaciones en cadena en las que los bienes son enviados con destino a otro estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final mediante un único transporte intracomunitario, a pesar de existir ventas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales.
Finalmente, se incorporan al territorio aduanero de la Unión determinados territorios de la República Italiana.
Aunque las normas en tramitación deben ser aún objeto de aprobación, las mismas prevén su entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2020.