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Aplazamiento de Impuestos del 1T de 2021

Sergi Pina 24 mar 2021

Detallamos las novedades del "nuevo régimen" de aplazamiento de deudas tributarias.

En pocos días iniciaremos “la campaña del 1T de 2021 de impuestos”, así que hemos considerado conveniente actualizar las novedades que se han aprobado a los efectos que las PYMEs y los autónomos puedan solicitar el aplazamiento de sus “deudas tributarias”.

Y es que, como ya anticipamos en artículos precedentes, justo antes de acabar el año el Ejecutivo publicó el Real Decreto-Ley 35/2020 en el que se recogieron una serie de medidas urgentes en el ámbito tributario entre las que se encontraba el “nuevo régimen” de aplazamiento de deudas tributarias.

Este Real Decreto, se ha visto recientemente modificado por el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, por el que se amplía de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora, siendo el estado actual del régimen que podremos aplicar en la próxima campaña de impuestos el siguiente:

  • Contribuyentes que lo podrán aplicar - Aquellos profesionales o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
  • Deudas afectadas - Podrán aplazar todas las deudas correspondientes a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021 (lo que supone que sean de aplicación a las “declaraciones del 1T de 2021 y al “primer” pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades).

Como sucediera el año pasado, se admiten solicitar el aplazamiento por declaraciones como las retenciones del IRPF, alquileres, pagos a cuenta,… que en circunstancias “normales” quedarían fuera de la posibilidad de solicitar un aplazamiento.

  • Límite cuantitativo - Se concederá el aplazamiento del ingreso de cualquier deuda tributaria con un máximo de 30.000 Euros (importe conjunto para todas las solicitudes de aplazamiento).
  • Condiciones del aplazamiento – El aplazamiento será por un plazo máximo de seis meses y sin devengo de intereses de demora durante los primeros cuatro meses.
  • Garantías - La concesión del aplazamiento (con el límite indicado en el punto anterior) será automático y sin que sea necesario aportar garantía.

Por tanto, se permite aplazar, además de las habituales deudas, aquellas derivadas del cumplimiento de la obligación de retener e ingresar a cuenta, derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos o derivadas del cumplimiento de la obligación de realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades… pero la previsión es poderlo aplicar “únicamente” para las declaraciones del próximo mes de abril y por un máximo de 30.000 Euros.

Como de costumbre, quedamos a su entera disposición para aclarar o ampliar cualquier duda que puedan tener al respecto.

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