Reforzamos nuestra posición en el mercado nacional con la fusión de Audalia Nexia
¡Conoce más!
Adobe Stock 393150192

Normativa sobre el traslado de residuos en Cataluña

Jordi Martínez 3 jun 2016

Aclaraciones de la Agencia Catalana de Residuos para el transporte de residuos dentro de Cataluña

Con la entrada en vigor del Real Decreto 180/2015, las comunidades autonómicas debían establecer un régimen de vigilancia y control de los movimientos de residuos efectuados exclusivamente dentro de su territorio antes del 7 de mayo de 2016.

 Cataluña ya disponía de un régimen de control, establecido en el Decreto 93/1999.

 Para mantener la coherencia y la armonización de las dos normativas vigentes, la Agencia Catalana de Residuos (ARC) ha publicado una nota informativa en la que aclara qué documentos son necesarios para el movimiento de residuos dentro de Cataluña. 

En primer lugar, se debe disponer de un contrato de tratamiento, obligatorio para los residuos que se trasladen desde las instalaciones del cliente hasta los centros de los gestores de residuos. El contrato debe formalizarse antes del inicio de un traslado y contener los puntos indicados en el artículo 5 del RD 180/2015. No hay un formato oficial, por lo que cada gestor de residuos diseñará su modelo de contrato propio. 

Cuando se trate de residuos peligrosos y residuos destinados a eliminación, valorización o incineración se requiere una Ficha de Aceptación (FA) para notificar previamente el traslado de residuos. La ficha de aceptación pasa a tener una vigencia de 3 años, en lugar de los que 5 que ha tenido hasta la fecha. Si la FA no es obligatoria, se deberá cumplimentar el Formulario de Notificación de Traslado.

 Además, es necesario un documento de identificación, que acompañe al residuo durante su traslado, a efectos de vigilancia y control por parte de la Administración. En Cataluña continúan en vigor el Full de Seguimiento (FS) y el Full de Seguimiento Itinerante (FI). Este documento es necesario para todos los residuos que requieren FA y para los residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización que lo requieran según el Decreto 93/1999. Cuando se trata de residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización que no requieran de la FS/FI, se acepta un albarán, factura, carta de porte o cualquier otro documento de control. 

En el caso de que los residuos dispongan como documento de identificación el Justificante de Recepción, se deberá tramitar el Documento de Control y Seguimiento (DCS)

El área de medio ambiente y sostenibilidad de Baker Tilly está a tu disposición para resolver dudas o aclarar aspectos específicos relacionados con el traslado de residuos dentro de Cataluña y con la legislación aplicable en materia de medio ambiente y seguridad industrial, en general.

Publicaciones

Artículo Fiscal y Legal
Paula Franco Silva • 21 nov 2024
Artículo Energía y Sostenibilidad
David Martínez • 21 nov 2024
Artículo Laboral
Cristina Muñoz • 20 nov 2024
Artículo Fiscal y Legal
Marcela González • 19 nov 2024
Artículo Fiscal y Legal
Marcela González • 19 nov 2024
Artículo Fiscal y Legal
Marcela González • 19 nov 2024
Artículo Fiscal y Legal
Marcela González • 19 nov 2024
Artículo Fiscal y Legal
Marcela González • 19 nov 2024
Newsletter de Baker Tilly
Conoce las últimas novedades que pueden afectar a tu empresa
Suscríbete