Normativa para la Consolidación de Cuentas en el Sector Público Local
La Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, aprobó las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local (NOFCAC-SPL).
Las NOFCAC-SPL rigen sobre las cuentas anuales consolidadas de los periodos que empiecen desde el 1 de enero de 2022 para los municipios con más de 50.000 residentes y otras entidades locales de nivel superior, y desde el 1 de enero de 2024 para el resto de las entidades locales.
Se ha incluido un documento elaborado por el ICJCE que destaca las características principales de este marco regulatorio en comparación con la normativa de consolidación del sector privado para mejorar su entendimiento. Sin embargo, debido al tamaño, están exentos de la obligación de consolidar (artículo 7 NOFCAC-SPL):
▪ Los municipios cuyo presupuesto no supere los 300.000€.
▪ Los municipios con un presupuesto mayor de 300.000€, pero inferior a 3.000.000€, y con una población que no exceda los 5.000 residentes.
▪ Otras entidades locales, con presupuestos de hasta 3.000.000€. Además, están excluidas de la consolidación aquellas entidades que presenten alguna de las siguientes condiciones (artículo 8 NOFCAC-SPL):
a) Que carezcan de un interés significativo para la representación precisa de las cuentas anuales consolidadas, individualmente o en conjunto.
b) Cuando existan limitaciones importantes y continuas que interfieran considerablemente con la capacidad de la entidad dominante para ejercer sus derechos sobre los activos o la administración de la entidad subordinada.
c) Cuando la información requerida para las cuentas consolidadas solo pueda adquirirse a costos excesivos o con demoras inevitables que impidan la elaboración de dichas cuentas en el tiempo establecido por la legislación vigente.
Dentro de las disposiciones clave mencionadas, se destaca la Disposición adicional primera de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público Local (NOFCAC-SPL). Esta norma impone que las entidades públicas empresariales y otras entidades locales distintas de las sociedades mercantiles, que estén reguladas por la normativa mercantil contable, deben, al dominar a otras entidades también reguladas por dicha normativa, constituir un grupo conforme a los criterios especificados en NOFCAC. Asimismo, deben preparar sus cuentas anuales consolidadas para la elaboración de los estados consolidados correspondientes a la entidad local, siguiendo los criterios establecidos en dichas normas.
Toda la información extraída en este artículo está citada en el informe "Consolidación contable en las entidades locales: siguiendo los pasos de la consolidación empresarial", elaborado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Podéis acceder al documento completo para consultar toda la información en este enlace.