Sentencias que imponen sanción a los trabajadores que se han negado a usar macarilla en su puesto de trabajo.
Son muchas las consultas que recibimos a diario en cuanto a cómo gestionar las contingencias que se generan en el marco de las relaciones laborales con motivo de determinadas obligaciones que nos impone la pandemia.
Nos estamos refiriendo, por ejemplo, al uso de la mascarilla durante la jornada laboral. Aunque desde nuestro departamento de Employment Advisory siempre hemos defendido que la negativa del trabajador a usarla era motivo, como mínimo, de sanción, es ahora cuando empiezan a llegar las primeras sentencias que corroboran nuestro criterio.
Así, y como primera sentencia relevante, el juzgado de lo Social nº6 de Santander ha declarado procedente el despido de una empleada de la sección de pescadería de un supermercado que hizo caso omiso a las indicaciones de su superior para que se colocara de manera correcta la mascarilla y, acto seguido, se dirigió en tono amenazante a la clienta que lo había puesto en conocimiento.
La empresa consideró que la empleada había cometido tres faltas graves: vulneración de las normas de seguridad, falta notoria de respeto o consideración al público, y malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a jefes, compañeros y público en general. Por todo ello, se le comunicó un despido disciplinario.
Por su parte, la representación de la trabajadora defendió que era una medida desproporcionada pues a su entender los hechos no revestían la entidad suficiente para justificar el despido.
En la sentencia emitida, la magistrada considera que la actuación de la trabajadora es una falta grave y considera proporcionada la respuesta de la empresa ante tal situación, ya que la trabajadora “se encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, por lo que las normas de prevención de riesgos laborales de la empresa le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz”.
Sigue relatando la magistrada que “Ante el requerimiento de una clienta y, posteriormente, de la responsable de tienda, hace caso omiso, dirigiéndose a la clienta en tono amenazante y sin atender a los requerimientos de la encargada”.
Por todo ello, acaba declarando la procedencia del despido de la trabajadora, avalando así la actuación de la empresa.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, así que habrá que esperar a la resolución de la instancia superior, pero sin duda se trata de una primera sentencia de especial relevancia y muy sensible con los tiempos que vivimos.
A pesar de lo relevante, por pionera, de la sentencia comentada, existe aún mucha casuística que nuestros tribunales deberán ir resolviendo en los próximos meses.
Enumeramos a continuación algunos ejemplos reales sobre los que hemos recibido consultas y de los que esperamos tener también sentencias de referencia a la mayor brevedad: negativa de trabajadores a la utilización de epis en el entorno sanitario o socio-sanitario, negativa de trabajadores a mantener distancia de seguridad con sus compañeros, negativa de Comités de empresa a ventilar espacios según recomendaciones del servicio de prevención...
Por su parte, recordemos que las obligaciones son recíprocas, y del mismo modo que si el trabajador no hace uso de la mascarilla podría llegar a ser despedido de forma disciplinaria, las empresas también deben dar cumplimiento a los correspondientes protocolos de seguridad, pues más a allá de la evidente responsabilidad con la salud de sus trabajadores, las sanciones a las que se exponen en caso de incumplimiento son muy elevadas.