Modificaciones en el Régimen Transitorio de Disolución y Liquidación de SICAV
La Dirección General de Tributos emitió una consulta vinculante que aclara el tratamiento tributario para los socios que optaron por el régimen de reinversión.
La Dirección General de Tributos (DGT V1/2024 de 22/01/2024) ha emitido una consulta vinculante sobre el tratamiento tributario aplicable a los socios de una Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV) que han optado por el régimen de reinversión establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) en el contexto de un régimen transitorio de disolución y liquidación.
Cuando surgen nuevos activos a favor de la SICAV disuelta después de la determinación y adjudicación de la cuota de liquidación a cada socio, e incluso después de haberse reinvertido el importe correspondiente a dicha cuota, estos activos sobrevenidos deben ser objeto de reinversión por parte de los socios. El cumplimiento de este requisito de reinversión total exige que el dinero o bienes que integran la cuota adicional del socio derivada de un activo sobrevenido se reinviertan en acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) según lo establecido en la LIS. El plazo para realizar esta reinversión y el procedimiento a seguir deben ajustarse a lo dispuesto en la normativa correspondiente.
La información sobre la reinversión de los bienes o derechos y sobre la adjudicación de activos sobrevenidos a los socios debe ser proporcionada a la Administración tributaria mediante los modelos fiscales correspondientes.