Cuáles son las medidas urgentes aprobadas en el Real Decreto-Ley 35/2020.
Justo antes de acabar el año, el Ejecutivo ha publicado el Real Decreto-Ley 35/2020 en el que se recogen una serie de medidas urgentes en el ámbito tributario que cumplen con el objetivo de dar soporte a algunos sectores económicos castigados por la pandemia de la COVID-19, los sectores del turismo, la hostelería y el comercio, principalmente.
Recogemos aquellas medidas tributarias que consideramos más relevantes:
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS:
Aquellos profesionales o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020, podrán aplazar deudas correspondientes a las declaraciones del 1T de 2021 que actualmente no es posible demorar su pago.
En concreto, se concederá el aplazamiento del ingreso de cualquier deuda tributaria (con un máximo de 30.000 Euros) que se derive de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el día 1 de abril y el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, de forma automática y sin que sea necesario aportar garantía.
Por tanto, se permite aplazar, además de las habituales deudas, aquellas derivadas del cumplimiento de la obligación de retener e ingresar a cuenta, derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos o derivadas del cumplimiento de la obligación de realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Este aplazamiento será por un plazo máximo de seis meses y sin devengo de intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de deudores que tengan una antigüedad de tres meses (antes seis meses). Los requisitos para poderlo aplicar son:
- Ser una PYME
- El cómputo de los 3 meses se realizará entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto
- Será aplicable a los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021
IRPF:
Contribuyentes que tributan por el método de estimación objetiva (módulos):
- Se incrementa el porcentaje de reducción aplicable sobre el rendimiento neto de la actividad económica que se declara en la renta.
Ya el año anterior se aprobó una reducción general –para todas las actividades- del 5% y ahora se ha incrementado ese porcentaje alcanzando el 20% en unas actividades determinadas –división 0 del IAE y algunos epígrafes de la división 6, 7, 8 y 9- y el 35% en otros epígrafes del IAE de la división 6 y 7.
- Se excluye del cálculo del rendimiento neto de su actividad económica los días NATURALES en los que no se haya podido ejercer la actividad:
- Durante el estado de alarma que se produjo durante el primer semestre de 2020
- Aquellos días que, por las medidas cautelares y de control de la pandemia que han estado en vigor durante el segundo semestre de 2020, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido
Esos días que no computan, según el cálculo indicado:
- también se convierten en horas que se excluyen del cálculo del módulo personal asalariado/no asalariado/empleado.
- Y se convierten en kilómetros recorridos o kilovatios/hora – calculando la proporción respecto del total anual – que se excluyen del cálculo de los módulos distancia recorrida y consumo de energía eléctrica.
- Se modifica el cálculo del pago fraccionado del 4T de 2020 que se liquidará en enero de 2021, pues ya en él se debe aplicar la reducción indicada en el punto primero de este apartado y los días no computables, en los que no se haya ejercido la actividad, indicados en el segundo apartado.
Se excluye de esta medida las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Se modifica el cálculo del pago fraccionado del 1T de 2021 que se liquidará en abril de 2021, pues en él se debe aplicar la reducción indicada en el punto primero de este apartado.
Se excluye de esta medida las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Algunos de los contribuyentes que se encontraban impedidos de aplicar el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto derivado de su actividad económica por haber renunciado a él pueden, respecto del rendimiento de 2020 y 2021, volver a aplicar dicho método sin esperar los tres años que exige la normativa del Impuesto (el plazo para la renuncia o revocación es hasta el 31/01/2021). Nota: Pueden consultarnos los requisitos exigidos por normativa para la aplicación de esta disposición.
- Se amplía el plazo para la presentación de renuncias al método de estimación objetiva del IRPF, así como de sus revocaciones. Desde 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.
Saldos dudoso cobro de arrendatarios:
Únicamente para los importes pendientes de cobro de inquilinos de inmuebles y durante los ejercicios 2020 y 2021, serán deducibles del rendimiento obtenido por el alquiler, los saldos adeudados de antigüedad igual o superior a tres meses (antes seis meses).
Nuevo gasto deducible del rendimiento por arrendamiento:
Se prevé aplicar como “gasto deducible” el equivalente a la REBAJA VOLUNTARIA (y no recuperable) practicada en la renta derivada del arrendamiento de un local de negocio en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Requisitos:
- La rebaja debe ser por las rentas de los meses de enero a marzo de 2021
- El acuerdo de la rebaja se debe haber producido a partir del 14/03/2020
- Únicamente aplicable para arrendadores que no sean empresa/entidad pública o gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos –excluyendo garajes y trasteros– o de una superficie construida de más de 1.500 m2)
Nota: Existen dudas sobre la aplicación real de la reducción (debido a su confuso redactado) que entendemos deberán ser aclarados por la Administración.
Nota: Las reducciones previstas cuando el arrendador es una Administraciones Públicas o un gran tenedor difieren de las expuestas en estos puntos.
Otras medidas:
Se determina como rendimiento del trabajo en especie EXENTO (con efecto retroactivo al 01/01/2020), las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social cuando el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
- IVA:
Régimen simplificado:
- A semejanza de lo comentado en el IRPF, la cuota de IVA que se declara como repercutido/devengado en las autoliquidaciones se puede reducir en 2020:
- un 20% actividades económicas (excluidas agrícolas, ganaderas y forestales). Ver listado en la norma.
- un 35% actividades económicas de comercio al por menor, hostelería y transporte. Ver listado en la norma.
- Los contribuyentes que se encontraban impedidos de aplicar los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, para el cálculo de su liquidación tributaria de IVA, por haber renunciado a ellos pueden, respecto de las declaraciones de 2020 y 2021, volver a aplicar esos regímenes sin esperar los tres años que exige la normativa del Impuesto. Nota: Pueden consultarnos los requisitos exigidos por normativa para la aplicación de esta disposición.
- Se excluye del cálculo de la cuota devengada los días NATURALES en los que no se haya podido ejercer la actividad:
- Por el estado de alarma que se produjo durante el primer semestre de 2020
- Por las medidas cautelares y de control de la pandemia que han estado en vigor durante el segundo semestre de 2020
** Esos días que no computan, según el cálculo indicado:
- también se convierten en horas que se excluyen del cálculo del módulo personal asalariado/no asalariado/empleado.
- Y se convierten en kilómetros recorridos o kilovatios/hora –calculando la proporción respecto del total anual- que se excluyen del cálculo de los módulos distancia recorrida y consumo de energía eléctrica.
- Se amplía el plazo para la presentación de renuncias a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, así como de sus revocaciones. Desde 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.
- Se aplicará un tipo de IVA 0% (con efectos hasta el 31/12/2022) y recargo de equivalencia 0% a:
- Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos de diagnóstico del SARS-COV-2 y vacunas contra SARS-COV-2 autorizadas por la Comisión Europea
- Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las operaciones detalladas en el punto anterior
Pueden acceder al contenido íntegro de la norma haciendo clic aquí. Caso que sea objeto de duda cualquiera de los conceptos indicados, estamos a su disposición para ampliar la información.