Medidas respecto ocupación ilegal de viviendas ante la pasividad de los propietarios
El pasado 17 de febrero el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publicó la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, en relación con la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal.
Finalmente ve la luz una ley que viene gestándose desde el año 2007 motivado por la necesidad del Gobierno catalán de crear un instrumento jurídico por el que la Administración pueda inmiscuirse en el control de viviendas en las que existe pasividad por parte de sus propietarios ante ocupaciones ilegales.
Dentro del cuerpo jurídico de la norma, impacta significativamente las siguientes medidas:
- La obligación por parte de los propietarios considerados como “grandes tenedores” de iniciar acciones de desahucio en los supuestos de ocupación de una vivienda sin título habilitante cuando derive una alteración de la convivencia, del orden público o ponga en peligro la seguridad o integridad del inmueble. Respecto al concepto de gran tenedor, recordemos que se consideran como tales las entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, los fondos de capital riesgo y de titulación de activos, las personas jurídicas que, por si solas o a través de un grupo de empresas, sean titulares de más de 10 viviendas y las personas físicas que sean propietarias de más de 15 viviendas.
- En el supuesto de que los propietarios no ejerciten las acciones correspondientes de desalojo, el Ayuntamiento correspondiente podrá instar a la propiedad (de oficio o a instancia de la Junta de Propietarios) a que cumpla su obligación. En este sentido, el Ayuntamiento requerirá a los propietarios para que acrediten en el plazo de 5 días el título habilitante de la ocupación, si procede, y en el mismo requerimiento le exigirá que, en el plazo de un mes, acredite documentalmente el cumplimiento de la obligación de ejercer la acción de desahucio correspondiente.
- Si el propietario de la vivienda no atiende al requerimiento indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá iniciar el procedimiento de desahucio y obtener el desalojo de la vivienda. Además, faculta al Ayuntamiento para adquirir de forma temporal el uso de la vivienda durante un plazo máximo de 7 años con la finalidad de destinarla a políticas públicas de alquiler social. Las rentas que perciba podrán destinarse a resarcirse de los costes judiciales de desahucio, resarcirse de los gastos por la adecuación de la vivienda a la normativa de habitabilidad, así como destinarlas al cobro de las sanciones impuestas. Asimismo, se podrá sancionar a la propiedad por la indicada pasividad.
- Por último, las juntas de las comunidades de propietarios podrán ejercer la acción de cesación contra los propietarios y ocupantes de un inmueble en donde se realicen (i) actividades o actos contrarios a la convivencia normal de la comunidad; (ii) actividades que malmetan o hagan peligrar el inmueble, y/o (iii) actividades que los estatutos, la normativa urbanística o la ley excluyen o prohíben de manera expresa.
Llama la atención, la posible “expropiación” temporal por parte del Ayuntamiento que habilita la ley, sin que el propietario afectado tenga derecho a indemnización, que sí a una sanción, por verse privado de su propiedad, lo que podría suponer no sólo una vulneración del artículo 33 de la Constitución Española, sino también de los derechos fundamentales garantizados por los diferentes textos normativos de la Unión Europea (véase artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).
Desde Baker Tilly estaremos atentos, y les informaremos, del desarrollo práctico de la indicada ley.