El pasado 29 de junio, el Congreso de los Diputados aprobó la nueva Ley de Autónomos con una serie de medidas que intentan incentivar el autoempleo mejorando las condiciones de Seguridad Social y laborales de los Autónomos. La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo aún debe pasar la aprobación del Senado y la Cámara baja para su entrada en vigor, pero ya podemos destacar las medidas más relevantes de dicha reforma:
- Ampliación de la tarifa plana. Se amplía 6 meses más la tarifa plana de 50 € al mes para los nuevos autónomos, así podrán disfrutar de una cuota de 50 € durante los primeros 12 meses. Además, podrán aplicarse, de nuevo, los beneficios de la tarifa plana o de reducciones en la cuota aquellos autónomos que reemprendan su actividad tras dos años inactivos (ahora había que estar cinco años de inactividad).
- Tarifa plana de 50 € para las madres reincorporadas. Se establece una tarifa plana de 50 € durante 12 meses a todas aquellas mujeres que hayan sido madre y se reincorporen tras la baja de maternidad.
- Deducción de gastos de la casa. Los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse hasta un 30% de los gastos de los suministros de luz, agua, electricidad y teléfono.
- Deducción de 26,67 € diarios por dieta. Siempre que se demuestre por medios telemáticos, se podrán deducir 26,67 € diarios por gastos de manutención. Estos gastos deberán ser en días laborables en restaurantes y cafeterías.
- Bonificaciones compatibles con la contratación de asalariados. El empresario mantendrá las ayudas a la cotización y la tarifa plana, aunque contraten trabajadores.
- Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida. Los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados con un contrato indefinido tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Mayor flexibilidad para darse de alta y baja en Seguridad Social. Los autónomos se podrán dar de alta y de baja en el RETA un máximo de 3 veces al año, pagando los días del mes que efectivamente han estado de alta (ahora el primer mes, aunque te dieses de alta le día 28 del mes, pagabas el mes entero).
- Mayor facilidad para el cambio de la base de cotización. Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización a la Seguridad Social (ahora dos veces al año).
- Compatibilidad salario y pensión de jubilación. Los autónomos/empresarios con empleados podrán cobrar el 100% de la pensión si continúan trabajando tras cumplir la edad de jubilación (ahora sólo podían cobrar el 50% con la jubilación parcial).
- Reconocimiento del accidente “in itinere”. La Seguridad Social instaura la protección para el autónomo que tenga un accidente “in itinere” (de casa al trabajo o viceversa).
- Se desvincula la base de cotización de los propietarios y directivos al Salario Mínimo Interprofesional. Se rompe así la relación existente entre el incremento porcentual de las bases de cotización de estos autónomos. El Gobierno decidirá las bases de cotización de este tipo de autónomos en los Presupuestos Generales del Estado y previa consulta con las organizaciones del sector.
- Facilidades para el reintegro al Autónomo por el exceso de cotización. El exceso de cotización que haya podido generar el autónomo por más de una actividad le será devuelto de oficio por parte de la Seguridad Social.
- Reducción del recargo por deudas. Durante el primer mes de retraso se reduce de un 20% a un 10% el recargo de las deudas por cotizaciones sociales.
- Ayudas a la conciliación. Las mujeres que quieran ser madre no pagarán cotizaciones durante un año para poder cuidar a sus hijos.
- Derecho de formación subvencionada. Los autónomos podrán acceder y beneficiarse de cursos adaptados a sus necesidades.
Les informaremos de la entrada en vigor de estas y el resto de medidas de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo tan pronto sean publicadas en el BOE.