Los intereses de demora satisfechos por la Agencia Tributaria tributan en el IRPF
Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria no tributaban en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según criterio del Tribunal Supremo, al considerar que su percepción no constituía una ganancia patrimonial, sino que producían un reequilibrio para el contribuyente al anular la pérdida antes sufrida.
Este criterio, establecido en sentencia 1651/2020 recurso 7763/2019 dictada por el Alto Tribunal, se fundamentaba en el carácter compensatorio de los intereses, la tributación de los cuales perjudicaría tal finalidad. Adicionalmente, su tributación suponía un contrasentido por cuanto los intereses de demora que satisface el contribuyente no resultan deducibles.
La sentencia anteriormente citada no fue adoptada por unanimidad y el Tribunal Supremo, en un nuevo examen del tratamiento fiscal que debe darse a los intereses de demora, establece la sujeción y no exención de éstos, debido a su carácter indemnizatorio: tienen por objecto resarcir al contribuyente por los daños y perjuicios de haber realizado un ingreso indebido.
Así pues, la reciente sentencia 24/2023 recurso 2059/2020 otorga a los intereses de demora un carácter indemnizatorio en lugar del carácter reequilibrador en que circunscribía tales intereses la anterior sentencia.
Este cambio de criterio conlleva que la percepción de intereses de demora constituya para el contribuyente la obtención de una ganancia patrimonial por cuanto suponen una variación en su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración del mismo, tal y como así lo establece el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante LIRPF. El hecho de que la variación patrimonial no derive de una transmisión supone que la ganancia obtenida forme parte de la base imponible general del impuesto, tributando según la escala general del impuesto cuyo tipo impositivo máximo, dependiendo de la comunidad autónoma en que resida el contribuyente, puede superar el 50%.
La STS 24/2023 tampoco ha sido adoptada por unanimidad de los miembros del Tribunal, por lo que pensamos que el tratamiento fiscal que debe darse a los intereses de demora percibidos de la Administración Tributaria no es una cuestión resuelta.
Desde Baker Tilly recomendamos incorporar en la declaración del IRPF los intereses de demora que se hayan podido percibir de la Agencia Tributaria en aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo y, en su caso, analizar si conviene instar la rectificación de la propia declaración presentada solicitando la devolución del impuesto satisfecho en exceso en considerar que los intereses de demora no deben quedar sujetos a tributación.