Los arrendadores no deben presentar la declaración del resumen anual de IVA.
Modelo 390
Desde el año 2015 la Orden EHA/311/2009 exoneraba la presentación del resumen anual de IVA, Modelo 390, a las personas y entidades que realizasen exclusivamente las actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA y las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Esta minoración de obligaciones supuso la necesidad de informar nuevos datos en el apartado específico de la declaración de IVA del último periodo de liquidación, Modelo 303, tales como el volumen total de operaciones.
Debido a las numerosas dudas que generó esta modificación en cuanto a si la exoneración de la presentación del Modelo 390 no era optativa, se ha aprobado la Orden HAP/1626/2016, con entrada en vigor a 12 de octubre de 2016, que indica que los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar la declaración de resumen anual de IVA deben cumplimentar el apartado específico de la declaración de IVA trimestral correspondiente al cuarto trimestre.
Conforme a lo anterior, se confirma que respecto al año 2016 y siguientes, la exoneración de la presentación del Modelo 390 es obligatoria y que la información se debe consignar en el apartado específico de la liquidación de IVA correspondiente al cuarto trimestre, a presentar hasta el 30 de enero de 2017. Con ello, la presentación indebida del Modelo 390 así como la falta de datos complementarios en la última declaración trimestral de IVA podrá ser objeto de sanciones por parte de la Administración Tributaria.