Se estima entrará en vigor durante 2023.
El pasado martes 17 de mayo, se aprobó en Consejo de ministros el proyecto de reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Entre las medidas acordadas destaca la implantación de la nueva baja por incapacidad temporal para trabajadoras con dismenorrea invalidante, o lo que es lo mismo: periodos menstruales muy dolorosos.
Para ponernos en contexto, una de cada tres mujeres en edad fértil sufre de esta patología, según los cálculos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. Es por ello que el Ministerio de Igualdad ha decidido incluir esta nueva baja por incapacidad temporal, en un intento de paliar el sufrimiento de estas mujeres, evitando que deban acudir al trabajo. Hasta la fecha, a todas las mujeres que se veían incapacitadas para trabajar por causa de su menstruación, se les concedía una baja por incapacidad temporal común.
¿Cuáles son los parámetros por los que va a regirse esta novedad?
En primer lugar, y de mayor impacto, a diferencia de cualquier incapacidad temporal común, esta baja se caracteriza por el hecho de que el INSS se hará cargo de la prestación desde el día 1 de solicitud de esta. Recordemos que en una IT común los tres primeros días de baja corren a cargo del trabajador, mientras que los restantes, hasta el 20º, son a cargo de la empresa, y solo desde el 21º en adelante van a cargo del INSS. Esta peculiaridad comporta que no supondrá ningún coste adicional a las empresas.
Otra de las claves de la baja por dismenorrea invalidante es la eliminación del requisito de ostentar un periodo de carencia de 180 días para poder acceder a la prestación, como viene sucediendo con las Incapacidades Temporales comunes. En este sentido, el Ministerio de Igualdad pretende que aquellas trabajadoras jóvenes que no dispongan de días cotizados suficientes tengan el mismo derecho a solicitarla que cualquier otra trabajadora. Todo ello teniendo en cuenta, que la dismenorrea invalidante suele manifestarse con mayor frecuencia en mujeres jóvenes en periodo fértil.
Por último, en la redacción inicial del proyecto de reforma se configuró una duración de la baja de 3 días. Sin embargo, ya que se concederá previo informe clínico del médico, se ha concluido que en dicho informe aparecerán las necesidades particulares para cada caso. Así pues, la duración de la baja “no tiene límites” definidos, sino que se estará al cuadro clínico de cada trabajadora.
De lo anterior expuesto surge una pregunta controvertida:
¿Cómo afectará a la vida laboral de las mujeres y al mercado laboral español en general?
Las peculiaridades de la nueva baja están claras, y ni que decir cabe que lo que se pretende con la reforma es mejorar los derechos de las mujeres en todo el territorio nacional. Lo que todavía es una incertidumbre es el impacto que tendrá la adhesión de esta nueva baja al cuadro clínico de enfermedades comunes del INSS en el mercado laboral femenino.
A propósito de lo anterior, son muchos los escenarios que pueden derivarse de la implantación de las nuevas bajas por menstruaciones dolorosas. Y es que, uno de los que más preocupación está generando entre la población, es el hecho que, en un intento de dar voz a un proceso tan natural como es la menstruación en las mujeres, se pueda también caer en una estigmatización de este y el acceso al mercado laboral.
El acceso al empleo de las mujeres trabajadoras no debería verse afectado si atendemos racionalmente a lo expuesto, pero el mercado laboral y la sociedad se rigen por sus propios patrones y normas cuanto menos cambiantes. Por lo que no se debe descartar ninguno de los escenarios.
Nuestro papel como expertos laboralistas no puede ser otro que permanecer atentos a los cambios y sucesos derivados de la reforma de la Ley del Aborto, y poder dar así una respuesta concreta y precisa a la pregunta anterior a la mayor brevedad posible, aportando nuestro granito de arena. Sin embargo, habrá que esperar a que dichas novedades entren en vigor en el año 2023.