Las criptomonedas poco a poco se están abriendo camino en nuestro día a día y en nuestros negocios.
Nos parecía que serían una moda pasajera, como tantas otras, sin embargo ya son múltiples las operaciones que se están haciendo con estas monedas virtuales que, a la postre, operan en un entorno no regulado y que no son consideradas como moneda de curso legal en España.
Empresas como Amazon, Badoo, Bloomberg, Dell, Microsoft, PayPal, Subway, Tesla y Victoria Secret’s, entre muchas otras más, ya aceptan criptomonedas como medio de pago en sus negocios. Incluso El Salvador ya ha apostado por impulsar su maltrecha economía adoptando la criptomoneda BITCOIN como divisa de curso legal. Es por esto, por lo que el desembarco de las monedas virtuales está cada día más cerca y todo apunta, a que han venido para quedarse.
Ante este reto y previo a la oficialización de las criptomonedas como medio de pago, se nos plantea cómo afrontar el hecho que uno de nuestros clientes quiera cancelar una deuda mediante el pago con criptomonedas, y no menos importante, cómo contabilizar las criptomonedas como medio de pago en las operaciones de compraventa de bienes o servicios.
Al tratarse de un medio de pago pero no una moneda oficial de curso legal, la normativa la trata como una existencia o como un activo intangible (dependiendo de si se trata o no de la actividad habitual del negocio) y no como tesorería, ya que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero.
Cuando las criptomonedas estén destinadas a transformarse en disponibilidad financiera a través de la venta como actividad ordinaria de la empresa, estas serán consideradas como “Existencias” y deberán de valorarse de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 10ª del PGC. Esto significa que se registrará el deterioro de valor (cuando su valor neto realizable sea inferior a su precio de adquisición) como la reversión pertinente (sin que se llegue a la revalorización de estas). Ambas correcciones valorativas se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que se produzcan.
En caso contrario, cuando no formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, estas se contabilizarán como un “Activo intangible” (o “efecto comercial”, al considerarse derechos que, sin ser un crédito o un cheque, confieren un derecho a una determinada cantidad de dinero). En este caso, la contabilización de las criptomonedas se debe de entender como una operación similar a la del registro de una operación de permuta comercial: intercambio de dos activos de distinta naturaleza (cambio de bienes o servicios, por elementos admitidos entre las partes como medio de pago) y por lo tanto, el valor que se le daría a la criptomoneda sería el valor razonable del bien entregado. Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja dicho activo se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que se produzcan.
No existe hasta el momento legislación contable o fiscal que regule el uso de criptomonedas. Este texto se basa en consultas al Parlamento Europeo y al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). A estos efectos, tanto la legislación como las interpretaciones pueden variar en el futuro a medida que los reguladores se pronuncien.